Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b) —xcluidas las obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores— c) —xcepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que las sucesivas modificaciones a la ley del tributo en los últimos años dieron origen a una serie de adecuaciones al régimen retentivo, que motivaron el dictado de diversas normas modificatorias y complementarias.
Que en consecuencia, se estima conveniente sustituir la normativa actualmente en vigencia, de modo de reunir en un solo texto normativo todas las disposiciones relacionadas con la materia.
Que por razones metodológicas, resulta necesario escindir de dicha norma las tablas y las escalas a considerar para la determinación de los montos a retener.
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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