Que a través del Anexo de la citada Resolución, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución (M.E.) Nº 46 de fecha 6 de febrero de 2002, se dispuso que las personas físicas y jurídicas pueden requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen, entre otros destinos, al pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social —ncluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002.
Que mediante la Resolución (M.E) Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2002 se aclaró que dicha modalidad de cancelación será admitida, cualquiera sea la fecha en que venza la obligación de que se trate y que también será de aplicación para el pago de las obligaciones con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la evolución de la grave crisis por la que atraviesa el sistema financiero y bancario, imponen la necesidad de acotar la fecha hasta la cual se podrán destinar los depósitos reprogramados a los fines previstos en el inciso b) de la citada Resolución (M.E) Nº 6/02 y sus modificaciones y su aclaratoria (M.E.) Nº 10/02.
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