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VISTO el Expediente Nº 41.561 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución Nº 26.871 del 16 de Julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, Anexo I, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la mencionada resolución reconoce a las entidades aseguradoras un 18,50% de las primas percibidas, a los fines de atender los gastos de explotación de la cobertura.
Que el artículo 18 punto 2. de la misma norma prohíbe a las entidades aseguradoras reconocer comisiones. Que la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina se ha presentado peticionando a fin se reconozca el pago de comisión al productor asesor de seguros que intervenga en la contratación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74.
Que las modificaciones experimentadas en el mercado laboral, así como las permanentes transformaciones de la economía general e individual de las empresas conlleva que las tareas administrativas que las entidades delegan en los productores asesores de seguros se vean sensiblemente incrementadas.
Que atento, ello resulta equitativo y razonable que las entidades aseguradoras, que así lo deseen, puedan compensar a sus colaboradores con fondos provenientes de los gastos de explotación que a las mismas se le reconocen.
Que resulta conveniente limitar dicha compensación a un importe máximo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
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