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19 de abril 2002 - 00:00

Resolución N° 28.668/02 de la Superintendencia de Seguros

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VISTO el Expediente Nº 41.561 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución Nº 26.871 del 16 de Julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, Anexo I, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la mencionada resolución reconoce a las entidades aseguradoras un 18,50% de las primas percibidas, a los fines de atender los gastos de explotación de la cobertura.

Que el artículo 18 punto 2. de la misma norma prohíbe a las entidades aseguradoras reconocer comisiones. Que la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina se ha presentado peticionando a fin se reconozca el pago de comisión al productor asesor de seguros que intervenga en la contratación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74.

Que las modificaciones experimentadas en el mercado laboral, así como las permanentes transformaciones de la economía general e individual de las empresas conlleva que las tareas administrativas que las entidades delegan en los productores asesores de seguros se vean sensiblemente incrementadas.

Que atento, ello resulta equitativo y razonable que las entidades aseguradoras, que así lo deseen, puedan compensar a sus colaboradores con fondos provenientes de los gastos de explotación que a las mismas se le
reconocen.

Que resulta conveniente limitar dicha compensación a un importe máximo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

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