ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

19 de abril 2002 - 00:00

Resolución N° 49/02 del Ministerio de Economía

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos, modalidades y procedimientos necesarios para atender el cumplimiento de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, deconformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 261 de fecha 8 de febrero de 2002.

Que el artículo 5º de la mencionada Resolución impone las condiciones que deberán cumplimentar las empresas incluidas en el Anexo que forma parte integrante de la misma, como así también las correspondientes a los restantes exportadores, para poder acceder al referido régimen de devolución.

Que la misma norma dispone que ante el incumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo a lo informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones.

Que a raíz de ciertas inquietudes planteadas, se hace necesario aclarar que las causales de interrupción de la liquidación y pago de las cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, resultan aplicables en forma independiente según se trate de las empresas incluidas en el Anexo a la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 29/02, o de los restantes exportadores no comprendidos en el mismo.

Que por otra parte y en atención a lo acordado con el sector exportador, se hace necesario en esta instancia actualizar el Anexo que forma parte integrante de la aludida Resolución Ministerial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 261/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias