Que la Resolución S.I.C. y M. N° 109 de fecha 25 de febrero de 1998 fijó los aranceles de inscripción y reinscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.971, reglamentada por el Decreto N° 8330 del 27 de noviembre de 1972, establece la facultad de fijar los aranceles de inscripción y reinscripción.
Que con motivo de la grave situación social del país, la Ley N° 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro país se estima conveniente reducir transitoriamente los aranceles fijados por la Resolución S.I.C. y M. N° 109/98.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 8330/72 y el Decreto N° 475/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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