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1 de octubre 2024 - 10:05

Salarios del agro: cuánto cobrara un gremio clave desde octubre

La Comisión Nacional de Trabajo agrario fijó los nuevos básicos que rigen hasta el 31 de agosto de 2025 además de establecer el porcentaje de solidaridad gremial.

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Un semillero tendrá un salario mínimo desde $700.000.

Salarios del agro: cuánto cobrara un gremio clave desde octubreLa Comisión Nacional del Trabajo Agrario fijó los salarios mínimos para los semilleros en todo el país, con vigencia salarios de septiembre hasta el 31 de agosto de 2025. Lo hizo mediante la Resolución 327/2024 publicado en Boletín Oficial.

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Además de determinar los sueldos mínimos, también se decidió instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

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Semilleros: el detalle de la normativa

La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/2009. Tampoco altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.

También se aclara que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

Por último se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

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