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18 de abril 2002 - 00:00

Subversión económica también es derogada

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«Esta derogación no implica impunidad porque estas conductas se encuentran también reprimidas en distintas normas del Código Penal que siguen vigentes y que además tipifican cada uno de los actos previstos en el artículo 6 de la 20.840», se explica en los fundamentos. Este punto es esencial ya que es uno de los requisitos esenciales que el Congreso le impuso al gobierno para tratar la derogación de la figura de la subversión. Tanto peronistas como radicales no querían aparecer derogando una ley que permitiera la libertad de procesados por esos delitos. Por eso se insistió, como desde el Senado ya lo había hecho Eduardo Menem, en que todos los delitos alcanzados en la ley de subversión ya estaban tipificados en el código.

El proyecto ayer enviado al Congreso dispone lisa y llanamente la derogación de la Ley 20.840, conocida como de «subversión económica» y que fue dictada el 28 de setiembre de 1974. Se aclara, sin embargo, que del articulado original de esa norma «sólo sobrevive el artículo 6», el resto fue modificado o eliminado por diversas leyes.

En la sanción de origen se incorporaron agravantes para los actos de subversión que perjudicaran la economía nacional, en algunos casos con resultados incluso más benignos que las sanciones que el Código Penal establecían para los mismos delitos, pero sin calificarlos de «subversivos». «La amplitud y falta de precisión de sus conceptos hicieron que en su larga vida no haya tenido casi ninguna aplicación práctica en la praxis judicial», dice el texto firmado por Duhalde.



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