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En el fallo -firmado por una mayoría de cinco votos-, los magistrados consideraron que «dadas las circunstancias del caso, el sistema legal al no admitir posibilidad alguna de que la indemnización fuese satisfecha mediante un pago único no se adecuaba al objetivo reparador contemplado por la ley».
Esta sentencia es la segunda dictada por la Corte en contra de la Ley de Riesgos de Trabajo, ya que, con anterioridad, había decretado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la citada ley, que imponía topes a las sumas indemnizatorias. Además, abrió la posibilidad de iniciar demandas civiles a los empleadores.
Ese fallo generó un sinfín de críticas entre entidades empresarias, ya que, según denunciaron, podría reabrir la denominada «industria del juicio».
Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo abrió una ronda de consultas entre empresarios y sindicalistas para alcanzar un acuerdo que permita modificar el régimen de ART. Este nuevo fallo de la Corte también generará intranquilidad entre los empresarios, ya que los obligará a pagar al contado las indemnizaciones.
La resolución tiene relación con la causa de Juan Antonio Milone, quien sufrió un accidente laboral cuando tenía 55 años que le provocó una minusvalía total de 65% con pérdida de visión en su ojo izquierdo, lo que le imposibilitó reubicarse en el plano laboral.
La aseguradora de riesgos de trabajo que le pertenecía se basó en un artículo de la ley para pagarle a la víctima la indemnización en cuotas mensuales, lo que provocó que esa decisión fuera impugnada ante la Justicia. Milone adujo que la renta que percibía mensualmente era «magra, perversa y exigua», por lo que exigió el cobro del dinero en su totalidad, reclamo que fue acogido en forma favorable por el juez de primera instancia y por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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