Inadvertido, casi sin divulgación, en la Argentina parece que no se reparó en un fallo clave de la Corte Suprema de los Estados Unidos. El caso hasta parece ignorado por los abogados que presuntamente son más expertos en la materia. Pero esa falta de curiosidad jurídica, en todo caso, puede ser casi disculpable ante el desconocimiento observado en sectores empresarios y financieros. Lo cual cuesta entender, ya que el fallo -contrariando el criterio que se aplicaba hasta ahora- habilita al Departamento de Justicia norteamericano a penalizar posibles violaciones de normas legales de otros países. Especialmente, las fiscales.
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La novedad de la Corte se produjo en abril pasado, pero la historia se remonta a un juicio en el Estado de Maryland, cuando tres vendedores mayoristas (Carl y David Pasquantino, y Arthur Hilts) fueron condenados por una corte de apelaciones debido a que habían ordenado por teléfono el envío de grandes cantidades de licor a expendedores de bebidas en EE.UU., con precios de descuento, y luego transportados esos líquidos a Canadá evadiendo los impuestos especiales del consumo de ese país. La Corte Suprema, luego, confirmó ese fallo inicial, penalizando a los contrabandistas o evasores por burlar las normas de otro país. No había antecedentes, hasta ahora, de una decisión de esas características.
Este fallo, referido a un fraude fiscal en el marco del contrabando, podría habilitar a que en el futuro los tribunales de EE.UU. comiencen a interpretar que el uso del sistema financiero norteamericano (a través de operaciones y transferencias por medio del sistema de teléfono o cable) no debe servir de medio para los extranjeros que hayan evadido impuestos en sus respectivos países (sean personas físicas o compañías). Es decir, no permitirían que el sistema financiero de los Estados Unidos sirva para el ocultamiento de activos y, menos, que esto se canalice a través de su sistema de comunicaciones. Al menos, ésta es una interpretación aproximada con la realidad que han hecho, por ejemplo, los especialistas del estudio neoyorquino Fox Horan y Camerini.
Como se advertirá, también este fallo puede interesar a gobiernos o países extranjeros:la penalización a los licoreros contrabandistas y evasores le abre la posibilidad a Canadá para reclamar la restitución de los tributos burlados. Lo mismo podría ocurrir con otros países, en el caso de que se advirtieran fraudes tributarios, hoy punibles en los Estados Unidos (la Corte convirtió en propiedad el derecho patrimonial al cobro de impuestos de otros países). Para algunos, con esta legislación se expone una advertencia al sistema financiero que utilizan los extranjeros en los Estados Unidos, aunque como suele ocurrir en todos estos episodios, ya los abogados han encontrado matices para disminuir o anular el peso de la Justicia norteamericana o la demanda restitutiva de los países afectados. Pasa, por ejemplo, en la forma de diseñar la estructura de los activos utilizando mecanismos no prohibidos, por lo tanto legales, con lo cual la Corte tendría dificultades para probar la necesaria « intención especial» en la defraudación a los intereses de un gobierno extranjero. Pero, ésa es otra historia. Lo sorprendente es la nula repercusión en la Argentina sobre un fallo que puede afectar el movimiento de fondos foráneos en los Estados Unidos.
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