22 de octubre 2012 - 00:00

El “per saltum”, listo para dictamen en Senado

Miguel Pichetto
Miguel Pichetto
El Gobierno juega en esta semana el fin de las tres leyes clave que tiene dando vueltas en el Congreso: el Presupuesto 2013 (ver nota aparte), la ley para reglamentar el «per saltum» (anunciada con debate lento pero que parece en camino de terminar con la misma lógica exprés que el kirchnerismo les impone a todas sus leyes) y el voto a los 16, estas dos últimas herramientas que forman parte de la estrategia electoral para el año que viene y de la puja por la ley de medios.

El Gobierno ahora apura el proyecto para reglamentar el recurso del «per saltum» con la idea de que la Corte Suprema pueda intervenir directamente tanto en la causa iniciada por el Grupo Clarín por la pendiente declaración de constitucionalidad del artículo 161, que prevé la desinversión en los grupos de medios, como en las acciones judiciales que seguramente aparecerán tras el 7-D. Sin garantías sobre cómo reaccionará la Corte Suprema ante un recurso extraordinario por salto de instancia, el oficialismo comenzará mañana a debatir el proyecto en el Senado y, lejos de augurar un largo y concienzudo debate, es posible que en el mismo acto emita el dictamen.

La Comisión de Asuntos Constitucionales que preside el oficialista Marcelo Fuentes fue convocada para ese día a las 11:00 en el Salón Eva Perón del Senado, con el objetivo de comenzar a tratar esta iniciativa, presentada por el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto, y que repite textualmente el presentado, y con dictamen, por Cristina de Kirchner en 2002 y 2004 en el mismo sentido.

El kirchnerismo no descarta firmar el dictamen del proyecto en esa misma reunión, para poder votarlo en el recinto a la semana siguiente.

La presentación del proyecto se produjo en medio de la polémica por la situación judicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo artículo 161 -la cláusula de desinversión para las empresas que excedan la cantidad de licencias permitida- permanece trabado por una medida cautelar.

Mientras el oficialismo espera al 7 de diciembre para que caiga ese recurso, en el Consejo de la Magistratura existe una puja entre el sector kirchnerista y el opositor por la designación de jueces naturales para el fuero civil y comercial, donde se resolverá la causa iniciada por la demanda del Grupo Clarín contra ese artículo de la ley.

La reglamentación, de todas formas, ya tiene sus problemas. Uno de los debates más fuertes es la calificación de «gravedad institucional» de una causa para habilitar un recurso extraordinario que permita saltar una instancia judicial con lo que eso supone. De hecho, en los propios considerandos del proyecto se cita a Germán Bidart Campos y su alerta sobre el peligro de tomar vías alternativas al proceso judicial normal, es decir, primera instancia, apelación a cámara y luego la Corte.

En el oficialismo, inclusive, no todos están de acuerdo. El riojano Jorge Yoma ya aclaró que no apoya la idea. Yoma está citado en los antecedentes del proyecto que está en el Senado por uno sobre el tema presentado en 1999. Pero ayer aclaró que esa iniciativa fue para «limitar el per saltum y que sólo se aplicara ante casos de gravedad». Eso sucedió tras la aplicación del «per saltum» para liberar la privatización de Aerolíneas Argentinas mediante un recurso que presentó Roberto Dromi en contra de una acción de amparo presentada por Moisés Fontenla, del Grupo de los Ocho. Yoma considera, inclusive, que en ese caso la gravedad institucional tampoco estuvo probada.

El proyecto que ahora trata el Gobierno incorpora los artículos 257 bis y 257 ter al Código Procesal Civil y Comercial para reglamentar la figura de «recurso extraordinario por salto de instancia», que deberá solicitarse «mediante escrito fundado» ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso será presentado para «aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañan cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria».

El artículo 257 bis establece que «existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano o los principios consagrados por la Constitución nacional».

Según indica el proyecto, este recurso sólo podrá aplicarse ante «sentencias definitivas de primera instancia» y no podrá ser solicitado para las «causas de materia penal».

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