DESPIDO MÁS FÁCIL. La reforma laboral impuesta por Mariano Rajoy establece que desde ahora bastan tres trimestres consecutivos de caídas en la facturación en una empresa para justificar los despidos por causas econó-micas. Estos, que podrían producirse aun cuando la compañía siga registrando ganancias, tienen una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensua-lidades.
DESPIDOS MÁS BARATOS. La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 días con un tope de 24 meses.
REBAJA DE SUELDOS. El empresario podrá reducir unilateralmente el sueldo de los empleados hasta el piso de convenio aduciendo motivos de productividad. Si el empleado no acepta, puede recurrir a la Justicia, pero este paso no paraliza la decisión empresarial. En ese caso, el trabajador tiene derecho a dejar la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades.
PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA. Los pactos alcanzados en las compañías prevalecerán sobre los firmados en sectores o regiones.
ELIMINACIÓN DE TRABAS ADMINISTRATIVAS. Los empresarios podrán efectuar despidos colectivos sin contar con la autorización de las autoridades.
PERÍODO DE PRUEBA. El período de prueba se extiende a un año, lapso en el cual la indemnización es libre. Supone también beneficios fiscales para el empresario que contrate a jóvenes de menos de 30 años o personas mayores de 45.
FIN DE LA ULTRAACTIVIDAD. Cuando caduca un convenio, los sindicatos y los empresarios tienen un plazo de dos años para renovarlo. Transcurrido ese período sin acuerdo, el convenio deja de aplicarse y los trabajadores quedan bajo el amparo del convenio superior (sectorial o territorial) o del Estatuto de los Trabajadores.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Dejá tu comentario