- ámbito
- Edición Impresa
Exportadores deberían registrar productos también en la Argentina
Entre ellos se prevé que los miembros adoptarán procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercaderías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o copias pirata puedan presentar a las autoridades competentes una demanda con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación. Y que también podrán establecer procedimientos análogos para que las aduanas suspendan el despacho de esas mercaderías destinadas a la exportación desde su territorio. Asimismo, se definió claramente qué se entiende por «mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas» y «mercancías pirata que lesionan el derecho de autor».
En la Argentina recién en el año 2004 la Ley Nº 25.986 estableció la prohibición de importar o exportar este tipo de mercaderías, a pesar de que el acuerdo internacional se refiere principalmente a la importación en cada país, dejando el control en la exportación como algo discrecional para cada Estado. Dos años más tarde, sin mediar Decreto y Resolución General para reglamentar la Ley, la Aduana dictó la Nota Externa 53/06 que estableció en una suerte de «expreso normativo» la tipificación y fijó el procedimiento aplicable a estas situaciones, reconociendo implícitamente en sus considerandos una violación a la jerarquía prevista para las normas en la Argentina, aduciendo circunstancias de gravedad y a intenciones de que la ley no devengue en letra muerta.
Esto dejó algunos vacíos procedimentales y normativos que en la práctica podrían ocasionar serios inconvenientes para los exportadores argentinos que no hayan registrado sus marcas de exportación ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), a pesar de que podrían haberlo hecho en los países de importación, tal como lo prevé el Acuerdo de Marrakech. Si otro sujeto en la Argentina tuviese el registro de esa misma marca la Aduana podría tipificar la exportación de mercadería en esta situación como una infracción al Código Aduanero (exportación de mercadería prohibida), con una multa de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción y el decomiso de la misma.
En resumen, los exportadores deberían registrar en el INPI todas las marcas que destinen al mercado externo y efectuar una adecuada custodia de las mismas, aunque no tengan intención de alguna vez comercializarlas en la Argentina.
(*) Gerente general de Clément Comercio Exterior.


Dejá tu comentario