9 de mayo 2017 - 22:28

Ganancias 2017 y el tratamiento de horas extras

Ganancias 2017 y el tratamiento de horas extras
Las modificaciones que se introdujeron en Ganancias a fines de 2016 en relación con el tratamiento de las horas extras, afectan positivamente a los empleados en relación de dependencia, e impactan en la tarea que deben llevar a cabo los empleadores para calcular la retención mensual del impuesto sobre los sueldos de sus trabajadores a partir de enero 2017. Así podemos mencionar dos cuestiones importantes que generarán una disminución del impuesto mensual a retener a los trabajadores que realicen horas extras en un mes, implicando un incremento en su salario de bolsillo.

La primera corresponde a una "exención parcial" en el cobro de horas extras. En este sentido, no tributará impuesto, la diferencia (o plus) entre el monto bruto de las horas extras cobradas por tareas realizadas en días feriados, no laborables, inhábiles y durante los fines de semana o de descanso semanal, respecto del monto bruto que corresponde a las horas normales realizadas en tales días; permaneciendo gravado el valor base. Podemos clarificar esta situación mediante el ejemplo que se expone a continuación. En él la exención parcial se aplica sobre los $ 100 de los $ 200 cobrados por realizar una hora extra en tales días, y los otros $ 100 estarían gravados.

En el gráfico que se adjunta se resume la situación general.

La segunda cuestión se refiere al otro beneficio adicional otorgado por la norma. Este consiste en qué, las sumas percibidas en concepto de horas extras (con exclusión del monto exento conforme lo explicado anteriormente) no se deberán tener en cuenta a los fines de modificar el tramo de la escala del artículo 90 que resulte aplicable. En nuestro ejemplo, si se trabajó una hora extra en día hábil y otra en día feriado, la suma a la que nos referimos es la de $ 250, que surge de restar a la suma total por horas extras ($350) las sumas exentas ($100). Entonces, si con anterioridad a la inclusión de estos $250 en la ganancia gravada, el trabajador se encontraba en el tramo de la escala del 9%, dicha suma tributará a esa alícuota, aun cuando su inclusión en la ganancia total lo hubiera hecho pasar al tramo siguiente.

Es importante señalar que, si bien, estos cambios en la norma del impuesto en cuestión generarán un ahorro para los empleados, para los empleadores demandan una labor inicial importante de implementación para poder cumplir con sus obligaciones como agente de retención del impuesto.

Un aspecto importante que los empleadores deben tener en cuenta en relación con los cambios impositivos antes mencionados es el que surge del Dto. 484/00. Dicha norma estableció un tope legal de un número máximo de 30 horas extras mensuales y 200 horas extras anuales, excepto que se haya tramitado una solicitud de autorización administrativa previa ante la autoridad laboral correspondiente o bien que correspondan a tareas previstas en el régimen de la construcción.

Adicionalmente, los empleadores deberán determinar si en el o los convenios colectivos aplicables existen para los empleados otros días de descanso, francos, u otros similares que ameriten algún análisis particular a fin de determinar si a las horas extras generados durante ellos les resulta aplicable la exención mencionada.

Más allá de los beneficios mencionados, cabe una reflexión. No gravar las horas extras o hacerlo a una tasa menor, podría ser un incentivo a trabajarlas para los empleados y facilitaría a los empleadores a sobre ocupar a su plantel actual en lugar de contratar nuevos trabajadores. En un entorno económico y social donde se busca generar empleo, esta norma debería al menos revisarse y pensar en otras alternativas para mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores en relación de dependencia que adicionalmente incentiven la creación de nuevos puestos.



(*) socio y gerente de People Advisory Services de EY Argentina, respectivamente.

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