3 de septiembre 2014 - 16:28

Ganancias: estudios se anotan fallo en la Corte

• LOS PROFESIONALES TRIBUTARÁN EL IMPUESTO EN LA CUARTA CATEGORÍA QUE REGULA LA RENTA DEL TRABAJO PERSONAL

Enrique Petracchi y Juan  Carlos Maqueda
Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda
La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que los estudios que prestan servicios profesionales (contables, legales, etc.) constituidos como sociedades civiles tributarán Ganancias en la cuarta categoría que regula la renta del trabajo personal. La AFIP reclamaba que éstos se ubicaran en la tercera categoría que reglamente las ganancias de las empresas. El máximo tribunal resolvió así un reclamo que tenía el apoyo de estudios grandes y medianos. El voto contó con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt.

La AFIP había logrado un dictamen favorable de la procuradora Alejandra Gils Carbó. El primer anticipo de que el fallo sería adverso llegó desde la Cámara en lo Contencioso Administrativo cuando los camaristas se inclinaron a favor del criterio de los profesionales.

La diferencia central entre las categorías se sitúa entre ganancias devengadas y ganancias percibidas. Actualmente las empresas tributan por su facturación pero los profesionales lo hacen por cada ingreso que, ya facturado, se concreta en su contabilidad. La cuestión fue judicializada por estudios medianos pero favorecerá también a las grandes firmas del derecho empresarial.

Los ministros señalaron en su sentencia que sólo cabría diferenciar el caso en que la asociación de profesionales tome la forma de una sociedad de capital o si desarrolla una explotación comercial complementaria de la típicamente profesional. Únicamente en estos supuestos, sus ingresos deberían computarse como de tercera categoría. En otras palabras, si la organización en forma de empresa sólo tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia a la prestación del servicio profesional, las ganancias continúan siendo de la cuarta categoría.

Desde el año pasado en la Corte sostienen que la ley de Ganancias presenta demasiadas zonas grises al momento de marcar los límites entre las dos categorías. Para los ministros nunca fue clara la diferenciación entre un profesional que mantiene una pequeña estructura del que ya cuenta con una empresa en actividad.

Entienden, además, en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, que el fallo de ayer tendrá un efecto colateral directo en las aspiraciones de los entes recaudatorios provinciales. Por ejemplo en la Capital desde hace dos años la Dirección de Rentas venía advirtiendo la posibilidad de que los estudios profesionales tributen Ingresos Brutos al igual que las empresas. El fallo de la Corte le da un argumento clave a las sociedades civiles que pretenden continuar exentas de dicho tributo.

Es además un guiño tras una serie de resoluciones de repercusión negativa entre los matriculados de ambiciones más sencillas como fue la instauración de los sistemas tecnológicos que permiten la firma electrónica en los expedientes lo cual generó quejas y planteos.

El fallo se celebraba anoche también en los grandes estudios -casi todos son sociedades civiles- cercanos al empresariado y la política donde la imagen de la Corte se resintió tras el fallo por la ley de medios del año pasado y la determinación del máximo tribunal de no ampliar la cantidad de asientos de los matriculados en el Consejo de la Magistratura lo cual le daría más chances a estos abogados de tener una participación en ese organismo.

Elena Highton de Nolasco
ayer votó en disidencia, algo curioso en ella, y avaló la posición de la procuradora general en un acuerdo del cual no participaron ni Eugenio Zaffaroni ni Petracchi quien desde hace dos semanas se hace llevar la firma a su domicilio.

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