Los teatros y cines de la Ciudad de Buenos Aires deberán contar, el año próximo, con un mínimo de plazas para obesos, de acuerdo con una ley que anoche sancionó la Legislatura porteña. La norma también impone las comodidades, en centros de exposiciones o salas donde se realicen congresos u otras actividades que deban contar con asientos fijos o móviles.
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La norma, que debe ser promulgada ahora por Mauricio Macri, otorga cuatro meses para que las salas dispongan de los lugares especiales, aunque no serán muchos.
La iniciativa que se debatió en el recinto durante una extensa sesión que agregó más de 70 proyectos de distintos temas, la propuso la legisladora Liliana Parada, ex carriosista que integra ahora un bloque con el CTA Martín Hourest.
La ley modifica el Código de Edificación de la Capital Federal en los artículos referidos a las medidas de los asientos en las salas de espectáculos.
Hasta ahora se consideraban dos tipos de lugares, móviles y fijos a los que se podrían agregar sueltos. La nueva ley incorpora los «asientos especiales», con dimensiones más grandes. De esa manera el código modificado admitirá asientos «fijos, movibles, sueltos y especiales», mientras que se especifica que «en cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme».
En cuanto a los lugares para obesos, la norma determinó que «el ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,80 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70 m».
Luego se aclara que los asientos especiales conservarán «las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto».
Finalmente, la modificación del Código de Edificación indica que «el número mínimo de asientos especiales por local es de 2 unidades», pero que si las plazas son más de doscientas en la sala, se deberá incorporar 1% del número total de asientos por local. Es decir, que en salas con menos de 200 butacas deberán incorporarse dos asientos especiales.
«La obesidad no sólo puede desencadenar otras enfermedades físicas, sino también psíquicas y múltiples trastornos sociales. El rechazo y la pérdida de la pertenencia a una comunidad son factores determinantes», explicó Parada.
La adaptación de las salas tendrá un plazo de 120 días a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial de la Ciudad.
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