13 de diciembre 2016 - 23:46

Hay que corregir los groseros errores del proyecto

Existe consenso profesional acerca de los requisitos que debe cumplir una reforma tributaria: distorsionar lo menos posible la asignación de recursos, ayudar a mejorar la equidad, ser sencilla de administrar para la agencia de recaudación y para el contribuyente, generar suficientes recursos para el fisco y ser predecible (es decir tratar de evitar cambios bruscos en los impuestos que aumenten innecesariamente el riesgo de las inversiones. El proyecto que acaba de aprobar la Cámara de Diputados no cumple con ninguno de estos requisitos. En mi carrera profesional me ha tocado analizar reformas tributarias en muchos países de la región y algunos de África y no he visto un proyecto tan malo como éste.

El proyecto es regresivo porque reduce un impuesto que recae sólo sobre el 25% más rico de la sociedad argentina. El costo fiscal que genera deberá ser afrontado con inflación, que es el gravamen más regresivo de todos, o con deuda (es decir con impuestos futuros que son menos progresivo que el impuesto personal a los ingresos de trabajadores y capitalistas). Debe señalarse que el Gobierno nacional cometió a comienzos de su gestión el error de aumentar el mínimo no imponible cuando el verdadero problema era el achatamiento de las escalas, gastando recursos que ahora escasean.

Además el proyecto aumenta las deducciones que reducen la carga del impuesto. Se suman alquileres, gastos de educación y otros menores. Es evidente que una deducción sólo favorece a los que paguen impuestos (que en las propias palabras de los autores del proyecto se limitaría al 10% más rico de la sociedad). Las familias pobres y los asalariados que cobren menos del mínimo no imponible no podrán deducir alquileres o gastos en educación porque no tienen impuesto alguno que pagar.

El proyecto distorsiona la asignación de recursos al favorecer, vía la rebaja del impuesto a pagar, algunos gastos de las familias acaudaladas sobre otros. Además se castigan los ingresos del capital provenientes de plazos fijos o dividendos pero se mantienen exentos otros ingresos financieros. En un país con inflación alta el Impuesto a las Ganancias de la Argentina grava retornos nominales. A las tasas actuales de los plazos fijos no existe renta real positiva y el impuesto la convertiría en muy negativa (menos 7% al año aproximadamente). Del mismo modo, la tasa efectiva sobre los dividendos sería muy superior al 41,5% fijado porque recae sobre el retorno nominal, lo cual ya ha generado que la Corte Suprema de Justicia las considerara abusivas.

El proyecto es costoso de administrar porque complica innecesariamente a la AFIP al condicionar la deducción de algunos gastos a requisitos difíciles de auditar y porque se requiere definir qué inmuebles son o no productivos.

El proyecta genera una pérdida de ingresos importante por varios motivos: el gravamen sobre las operaciones de dólar futuro generaría ingresos sólo un año mientras que la pérdida de recursos por deducciones y aumento del mínimo no imponible es permanente; la recaudación de intereses sobre plazos fijos sería muy baja porque la gente tiene la opción de reducirlos para que estén por debajo del 1,5 millón a partir del cual se los grava y porque existen opciones sustitutas exentas (bonos del Tesoro a corto plazo).

El proyecto genera un costo enorme en términos de credibilidad de las reglas de juego. Recuérdese que la sobretasa sobre los dividendos que se introdujo en 2013 fue abolida hace cuatro meses por este mismo Congreso y ahora se la vuelve a aumentar de 35% a 41,5%. Las retenciones a la minería que violaban la estabilidad tributaria sancionada en los 90 se quitaron hace pocos meses para volver a introducirlas ahora, y las operaciones de dólar futuro ya fueron gravadas con el 35% de ganancias y se les hizo una quita respecto del valor de mercado del dólar al momento de saldar esas operaciones. Además, este mismo Congreso hace pocos meses alentó a que se blanqueen inmuebles en el exterior pagando una penalidad de 5% y ahora se pretende cobrarles un 0,75% adicional a lo que ya tributen por bienes personales.

El daño para las inversiones excede el mero aumento del gravamen sobre los dividendos. Se transmite la señal, tanto a inversores nacionales como extranjeros que en la Argentina al que hunde capital el Estado le parte la cabeza.

Estos son sólo algunos de los gruesos errores del proyecto que la Cámara de Diputados aprobó. Esperemos que el Senado de la Nación corrija semejante engendro jurídico, económico y, sobre todo, contrario al sentido común.

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