15 de febrero 2017 - 00:00

La Corte les puso límite a tribunales extranjeros con mensaje cifrado

Ensayo preparatorio del debate en el tribunal sobre el caso de Milagro Sala, que ya se encuentra en estudio. Rechazo a la presión de jueces.

Rechazo. La Corte Suprema reivindicó ayer su papel como intérprete final de la Constitución nacional frente a tribunales extranjeros.
Rechazo. La Corte Suprema reivindicó ayer su papel como intérprete final de la Constitución nacional frente a tribunales extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia mostró ayer una suerte de grieta en relación con la interpretación de la incidencia que tienen los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una toma de posición que fue leída como un mensaje a futuros escenarios que puedan implicar sentencias de tribunales internacionales. En concreto, la Corte reivindicó ayer con un voto mayoritario su potestad como máximo intérprete de la Constitución y última instancia definitoria en materia judicial más allá de la actual observancia a lo que ordenen cortes transnacionales. El límite fue marcado en la negativa a que se revoque un fallo dictado por el máximo tribunal local, y la advertencia de que no podría ser la CIDH una nueva instancia revisora. Pese a que el caso se venía discutiendo con anterioridad al acuerdo celebrado ayer, la decisión tuvo un perfume preparatorio ante un eventual pronunciamiento sobre el caso Milagro Sala, cuyos pedidos de liberación comenzaron a circular por los despachos supremos.

En el caso estricto sobre el que se expidieron, el máximo tribunal desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la CIDH -dictado en la causa "Fontevecchia y otros c/ República Argentina"-, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema. El antecedente debía ser rastreado hasta el 25 de septiembre de 2001, cuando la Corte confirmó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el expresidente Carlos Menem contra Editorial Perfil SA. En 2011, la CIDH falló en sentido contrario y dictó una sentencia contra Argentina, avalando a los demandados. Enrevesado, complejo y con múltiples lecturas, la Corte se abocó a resolver varios puntos de un planteo que con ese antecedente internacional pidió el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre ellos que se revoque el fallo de 2001.

La posición mayoritaria en sentido contrario a esa actitud fue conformada por el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Horacio Rosatti agregó su propio voto. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda. Técnicamente denominado "margen de apreciación nacional", no implicará de ahora en más que se desconozcan los pronunciamientos (y sus efectos) de tribunales internacionales. Pero ello no alcanzará la revocatoria de fallos de la máxima instancia local, algo que se consideró que no está en las facultades de la CIDH. Con inmediata traspolación a la controversia por el caso Sala que acaba de ingresar a análisis del tribunal, la sentencia de ayer tuvo ingredientes de mensaje velado hacia Eugenio Zaffaroni, uno de los 7 jueces que integran la CIDH, y que se ha puesto a la cabeza de la defensa de Sala. Nadie preanuncia en el cuarto piso del Palacio de Tribunales ni cuándo ni cómo se expedirán sobre los pedidos de liberación en base a un encarcelamiento denunciado por irregular.

En lo técnico, la Corte justificó que "revocar su propia sentencia firme -en razón de lo ordenado por la Corte Interamericana- implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución nacional". Pero esa posición no fue monolítica: Rosatti adhirió no sin remarcar que entre la máxima instancia de aplicación del Pacto de San José de Costa Rica y el máximo tribunal que interpreta la Constitución nacional debe existir "diálogo jurisprudencial". Una suerte de solución intermedia para evitar colisión entre ambas. En la vereda contraria, Maqueda sostuvo una posición histórica a favor de la supremacía de lo que se disponga desde la CIDH dado que deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias también para la Corte Suprema.

Preparatorio o no como antecedente para el caso Sala, la sentencia fue cuestionada desde ámbitos jurídicos que interpretaron un tiro por elevación ante un revés en caso de que la cuestión trascienda las fronteras con una sentencia firme que no haga lugar al pedido de la defensa de excarcelarla, expediente que ya comenzó a circular por las vocalías.

Gabriel Morini

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