18 de mayo 2023 - 00:00

Muerte cruzada: definición “por penales” del drama político

Quito - El recurso constitucional de la “muerte cruzada” al que echó mano Guillermo Lasso para evitar ser destituido por el Parlamento es una figura que consta en el artículo 148 de la Constitución. Este le permite al Ejecutivo disolver la Asamblea Nacional -Parlamento unicameral-, al tiempo que otorga un plazo máximo de siete días al Consejo Nacional Electoral (CNE) para convocar a nuevas elecciones presidenciales y legislativas. El plazo ordinario para que se realice un proceso electoral luego de su convocatoria es de 120 días. Sin embargo, en el caso extraordinario de la disolución de la Asamblea Nacional, el CNE puede disponer la realización de las elecciones en “un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria”. Es decir que el proceso electoral no debería realizarse más allá del mes de septiembre.

Las nuevas autoridades que resulten electas estarán en funciones hasta el término del período vigente.

Hasta el desarrollo del proceso electoral y la instalación de la nueva Asamblea Nacional, Lasso podrá expedir decretos-leyes de necesidad y urgencia económica, que deberán tener el dictamen favorable de la Corte Constitucional y podrán ser aprobados o derogados por la nueva legislatura que se posesione hasta el término del período. Lasso y los diputados asumieron en mayo de 2021, y su mandato termina en 2025.

La Constitución fija tres causales para que el Ejecutivo declare la “muerte cruzada”, incluidas grave crisis política y conmoción interna, el motivo invocado hoy por Lasso, que atribuyó este estado a la crisis política generada por el juicio político en su contra.

Las otras causales son que el Parlamento se arrogue funciones que no le competan constitucionalmente, o si, de forma reiterada e injustificada, el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

A su vez, la Asamblea Nacional, con otras causales, también puede invocar el mecanismo para destituir al Presidente de la República sin un juicio político previo, de allí que se denomine “muerte cruzada”.

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