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19 de febrero 2019 - 00:00

CABA: factura de crédito, percepción y retención

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña reguló la aplicación del régimen general de agentes de recaudación de Ingresos Brutos fijado por la Resolución (AGIP) 939/13 respecto del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (Título I – Ley 27.440). Para ello dictó la Resolución 11/19, recientemente modificada por la Resolución 22/19, cuyas disposiciones rigen desde el 1 de febrero.

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En los supuestos de percepción de I. Brutos los agentes de recaudación cuando utilicen Facturas de Crédito, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen respectivo. Asimismo se estipula que deberá practicarla al momento de la emisión de dicha factura, aplicando la alícuota que corresponda, y adicionándola al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.

Por su parte, los obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben informar en el mismo el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen respectivo, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Tales retenciones informadas deben ser practicadas al momento del pago o de la fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la Factura de Crédito, la que fuere anterior.

Ante la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención. De tratarse de aceptación tácita de la factura, los agentes deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última. El certificado de retención debe ser entregado al emisor de la Factura de Crédito al momento de practicar la retención.

L.M.S.

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