GANANCIAS
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Poder Judicial. Aplicación del impuesto. Protocolo.
El Consejo de la Magistratura aprobó el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”, cuya ejecución estará a cargo de la oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial y recae sobre las remuneraciones de funcionarios o empleados que hubieren ingresado al Poder Judicial a partir de 2017.
Además de las deducciones, exenciones y montos no imponibles que regula la norma legal han considerado en el art. 82 inc. e) a la compensación jerárquica, la compensación funcional, bonificación por título, bonificación por antigüedad, y permanencia en la categoría, excediendo el marco legal en todos los casos.
Lo regulado rige para las remuneraciones que se devenguen a partir de enero 2019 y el importe no retenido se descontara en tantas cuotas como meses falten del año calendario.
Rentas financieras. Intereses y rendimientos de capital de 2018. Régimen de información. Plazo. Ampliación
La Ley 27.430 incluyó un primer artículo sin número a continuación del artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, creando un impuesto cedular -con alícuotas diferenciales- sobre los rendimientos producto de la colocación del capital en valores y los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras (Ley 21.526). Por su parte la RG 4.298 estableció un régimen de información a cargo de las citadas entidades, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, sobre determinadas operaciones financieras realizadas a partir del 1° de enero de 2019. Complementariamente se consideró oportuno disponer un régimen de información similar a fin de que los sujetos obligados suministren información respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes durante el año calendario 2018, lo que se concretó por RG 4394 otorgándose como plazo el 15/3/19. Dicho plazo se amplió hasta el 1/4/19.
INCENTIVOS FISCALES
Actividad emprendedora. Beneficio fiscal. Ley 27.349. Adelantan solicitud.
La Ley 27.349, reglamentada por Dto. 711/17, estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, a cuyos efectos la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por Res. 606/17, dispuso el procedimiento, requisitos y demás condiciones a efectos de que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal previsto en el artículo 7° de la ley citada. Recientemente, a fin de simplificar el proceso de solicitud y acceso al beneficio fiscal mencionado, reduciendo los tiempos, la Secretaría modificó el artículo 8 de la Resolución 606/ 17 permitiendo que todo interesado pueda presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) junto con la solicitud de beneficio fiscal.
Fabricantes de bienes de capital. Beneficios. Vigencia. Prórroga.
Con el fin de mantener la aplicación de los beneficios del régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, creado oportunamente por el Decreto 379/01 y sus modificatorias, el PEN prorrogó nuevamente su vigencia extendiéndola hasta el 31 de diciembre de este año, con retroactividad al 1º de enero.
PROCEDIMIENTO
Facilidades de pago. Deudas en discusión en el TFN.
La AFIP reguló un plan de facilidades de pago temporal para cancelar obligaciones impositivas surgidas de fiscalizaciones que se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, más sus intereses y demás accesorios sin que implique reducción alguna, ni liberación de las pertinentes sanciones. Rige desde el 2/03 al 30/06/19.
Se podrán solicitar hasta 60 cuotas no menores a $ 1.000, el pago a cuenta debe ser equivalente al 10% del monto total consolidado y la tasa de interés varía en función del mes de vencimiento de las cuotas solicitadas. La norma también regula las condiciones para el ingreso de las cuotas, la cancelación anticipada, las causas y efectos de la declaración de caducidad del plan.
Factura de crédito electrónica MiPyMES. Implementación. Cronograma.
Como norma complementaria de la Res. 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo, la Secretaría de Simplificación Productiva, autoridad de aplicación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, derogó el art. 2º de la norma citada e implementó el cronograma para la puesta en marcha progresiva del régimen en los distintos sectores considerando las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la RG 3537 de la AFIP, aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a empresas grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el cronograma. Se establece de manera excepcional, por el término de un año contado desde la puesta en marcha regulada, que el régimen se aplique para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000 y, también excepcionalmente, y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida (12/3/19), el plazo para efectuar el rechazo de la actura de Crédito Electrónica MiPyMEs y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, será de 30 días corridos.
Factura de crédito electrónica MiPyMES. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Definición.
La Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa emitieron la Resolución Conjunta 1/19 disponiendo que, a partir del 11/03/19, a los fines de la obligatoriedad de emitir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, régimen creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 340/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empres, del ex Ministerio de Producción, modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
Las empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” (Resolución 38 /17- SEPYMES) que cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Reglamentación.
A partir del 1/1/19 los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, registrados como pequeños contribuyentes en la AFIP, pueden optar por los beneficios regulados en la Ley 27.470, a raíz de lo cual el organismo fiscal estableció el procedimiento para acceder al Régimen Simplificado Especial, debiendo los interesados contar con CUIT y declarar su actividad según el Clasificador de Actividades Económicas -Formulario Nº 883- aprobado por la RG 3.537. A tal fin la adhesión se formalizará a través del portal “web”, opción “Pequeño Productor”, lo que puede materializarse también mediante el uso de un dispositivo móvil y consignado los datos requeridos el sistema emitirá el F. 184 (Nuevo Modelo) y la credencial para el pago respectiva, de acuerdo con el nivel de ingresos previsto para las categorías A a la D del Monotributo. La norma considera distintas circunstancias en el supuesto de inicio de actividades. Rige desde el 12/3/19.
R.H.F.
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