3 de noviembre 2008 - 00:00

Perú: intangibilidad por temor a efecto K

Temerosos de que algún trasnochado intente copiar al gobierno argentino un grupo de legisladores peruanos liderados por el presidente del Poder Legislativo, Angel Velásquez Quesquén, presentó un proyecto de ley para garantizar la intangibilidad de los fondos de los afiliados a la jubilación privada.

Tras conocerse el proyecto de ley de eliminación de las AFJP argentinas los congresistas peruanos impulsaron una reforma constitucional por la cual se establece que «los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles»; y «son nulos los actos de cualquier autoridad que los afecten» y «son juzgados, según la Constitución y demás leyes, lo que aparecen responsables de los hechos señalados».

Los congresistas explican que si bien la Constitución actual establece el carácter de intangible de los fondos y las reservas de la seguridad social, esta sola declaración constitucional de intangibilidad es insuficiente para garantizarla real y efectivamente. En tal sentido, sostienen, es preciso que se establezca que los actos de cualquier autoridad pública que los afecten sean nulos de pleno derecho, que quien quiera que los afecte será juzgado conforme a la Constitución y las respectivas leyes. De modo que en función de los tratados internacionales en materia de derechos humanos «el deber respetar el derecho a la seguridad social y los derechos relacionados con él, implica que el Estado deba abstenerse de dictar medidas, cualquiera sea su clase, que menoscaben la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad social».

En Perú operan cuatro AFJP, Profuturo (Cervesur y Scotiabank), Prima ( Credicorp), Horizonte (BBVA) e Integra (ING) que administran u$s 14.000 millones.

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