CONVENIO MULTILATERAL
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Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Creación.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral creó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, a fin de aglutinar los regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Lo dispuesto rige desde el 22/03/19 y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad. Por su parte la Comisión informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página Web institucional.
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Estados contables. Ajuste por inflación. Nueva exigencia.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso que los estados contables de cooperativas y mutuales anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31/3/19 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la reexpresión establecida en la RT 6, de acuerdo con la aplicación prevista en la Res. 539/18 (FACPCE) y las guías orientativas de aplicación de esa Federación siempre que no se contraponga con las disposiciones de la presente resolución y del Anexo I de la misma.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Emergencia y/o desastre agropecuario. Afectados. Retenciones. Exclusión.
A fin de ayudar a los contribuyentes afectados por emergencia y/o desastre agropecuario, amparados por la Ley 26.509 y su modificación, en tanto haya sido reconocida la situación por parte de la AFIP a través del procedimiento de la RG 2.723, se dispuso exceptuarlos de la aplicación de las retenciones, con vigencia desde el 12/04/19.
PROCEDIMIENTO
Facturación y registración. Controladores fiscales. Recambio. Condiciones. Nuevos montos.
La AFIP modificó las RG 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus modificatorias y complementarias, a los fines de actualizar los montos a considerar para identificar o no en las operaciones con consumidor final los datos del mismo. A partir del 2/5/19, se eleva de $ 5.000 a $ 10.000.
Asimismo extendió la fecha hasta la cual puede comercializarse controladores fiscales de vieja tecnología, y cambios de memoria; modifica la periodicidad de los reportes resumen de totales para los monotributistas que de semanal pasa a mensual; extienden obligación de la factura electrónica para los casos de entrega fuera del domicilio del emisor; prorrogan para hacer facturas electrónicas y puntos de venta la exigencia del nivel 3; se modifican los datos de remitos, guías y equivalentes; ventas de mayoristas sectorizadas; etc. Se efectúan diversas adecuaciones en materia de facturación y registración.
TRIBUNAL FISCAL
Expediente Electrónico. Aprobación.
El plenario de vocales del Tribunal Fiscal de la nación aprobó, por Acordada 1/19, el “Anexo Expediente Electrónico” , en sintonía con la AA 840/93, en la medida que recepta el sistema de expediente electrónico en línea (EE), armonizándolo con el Reglamento de Procedimientos para la jurisdicción establecido mediante la citada acordada, el que entrará en vigencia el 2/5/19, resultando obligatoria la tramitación mediante expediente electrónico de aquellos iniciados a partir de la cero horas de dicha fecha. El procedimiento del expediente electrónico se anexa a la norma.
VALOR AGREGADO
Compra, importación y elaboración de bienes de uso. Devolución de IVA. Orden de prelación.
El primer artículo incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de IVA, prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -salvo automóviles- que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, generen saldo a favor de los responsables. También puede solicitarse la devolución del impuesto facturado por los bienes mencionados que se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de seis períodos fiscales a partir de aquél en el que se hayan realizado las inversiones. La devolución además opera respecto al impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes. La devolución opera respecto al saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo se genere desde el 1/1/18. Así, el Ministerio de Hacienda dispuso que el orden de prelación se determinara en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado y a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
Responsabilidad sustituta. Espectáculos teatrales. Exclusión.
El artículo 8° del Capítulo IV del Título III de la Ley 27.346 introdujo modificaciones al art. 4° de la Ley de IVA e incorporó un nuevo artículo sin número agregado a continuación del citado artículo disponiendo que revestirán la condición de sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, otorgando al PEN la facultad de disponer los casos en que no corresponda asumir la condición de responsable sustituto.
El Dto. 813/18, dispuso que no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de monotributistas.
No obstante, recientemente el Ejecutivo consideró a la actividad teatral amparada por Ley 24.800 y que realizan conciertos y recitales musicales, según Ley 26.115, regulando que no se apliquen las disposiciones citadas, respecto a las locaciones o prestaciones efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen exclusivamente con tales operaciones.
El Dto. 222/19 excluyó como responsables sustitutos “cuando los locatarios y/o prestatarios destinen las referidas locaciones o prestaciones exclusivamente a operaciones indicadas en el punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley.”
R.H.F.
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