5 de agosto 2025 - 08:28

Impuesto a las Ganancias: ARCA amplía el régimen de facilidades de pago por quebrantos mal imputados

ARCA amplió el régimen de facilidades de pago para contribuyentes que rectificaron sus declaraciones del impuesto a las Ganancias por haber aplicado quebrantos de forma incorrecta.

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Mediante una nueva resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo encabezado por Juan Alberto Pazo introdujo importantes modificaciones al régimen de facilidades de pago establecido originalmente por la Resolución General N.º 5.684.

La medida busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y ampliar las herramientas disponibles para los contribuyentes que hayan rectificado declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con errores en el cómputo de quebrantos.

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Nuevas medidas de ARCA para el pago de Ganancias.

Nuevas medidas de ARCA para el pago de Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: ¿Quiénes pueden adherir al nuevo plan?

Podrán acceder al régimen aquellos contribuyentes y responsables que hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta, ya sea por haber utilizado valores actualizados no procedentes o por errores que alteraran su adecuada imputación. También se incluye a quienes hayan declarado quebrantos a valores históricos en ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en declaraciones originales o rectificativas.

Además, podrán sumarse contribuyentes que manifiesten hasta el 1° de septiembre de 2025 su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, mediante el servicio “Presentaciones Digitales” con clave fiscal, siempre que presenten las rectificativas al menos cinco días antes de la adhesión.

Principales modificaciones

Entre los cambios introducidos, se destacan:

  • Cuotas: Se eleva a 120 cuotas mensuales el máximo posible para ciertos contribuyentes que apliquen el ajuste por inflación. Para el resto, el tope se mantiene en 36.

  • Montos mínimos: El monto mínimo de cada cuota será de $50.000 en general. En casos especiales, el mínimo se eleva a $500.000 o $200.000, dependiendo del tipo de obligación regularizada.

  • Vigencia y plazos: La adhesión general al régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025, aunque se establecen excepciones. Por ejemplo, en el caso de regularización de intereses y multas (artículo 1°, inciso c), el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026, si se cumplen ciertas condiciones.

La ARCA aclara que no habrá condonación de intereses ni liberación de sanciones, aunque sí se permite la refinanciación de planes en curso conforme a lo previsto en la Resolución General N.º 5.742.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y hayan optado por aplicar el ajuste por inflación podrán acceder también a la refinanciación de planes de pago ya presentados, según lo establecido por la Resolución General 5742.

La resolución entra en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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El organismo señaló que estas adecuaciones se enmarcan en el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales, mediante herramientas que permitan regularizar situaciones declarativas complejas sin que ello implique un perjuicio recaudatorio para el fisco.

La medida cuenta con dictámenes favorables de las áreas de Legislación, Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas, y fue dictada en uso de las facultades previstas en la Ley 11.683, el Decreto 618/1997 y los Decretos 953/2024 y 13/2025.

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