Luego de elevar el mínimo no imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la puesta en regla de la Deducción Especial Incrementada (DEI) y fijó cuáles serán los requisitos para eximir al aguinaldo del cálculo, para que así no quede alcanzado por el tributo.
A partir de las nuevas disposiciones fijadas, la AFIP dijo que “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230”, según la Resolución 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial.
De esta forma, el organismo podrá identificar la “procedencia de la exención del Sueldo Anual Complementario correspondiente al período fiscal 2023”, de acuerdo a lo dicho por documento oficial en donde se reglamentó la medida decretada por el Gobierno nacional la semana pasada, y por la que se beneficia a 250.000 contribuyentes.
Aguinaldo y Ganancias: cuáles son las condiciones que fijó la AFIP
La nueva reglamentación establece que las escalas de las DEI, a partir de ahora estarán "entre los $506.230 y los $583.851 brutos". Sobre los salarios brutos que se perciban entre estos montos (teniendo en cuenta el aguinaldo o no), se les computará la deducción especial incrementada por la que se aplica el descuento especial para este segmento de quiénes estén por encima del mínimo no imponible.
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Las escalas de las DEI parten de los $199.645 para quienes perciban el mínimo no imponible (que estará en los $506.230) y se reducirá, gradualmente, hasta cero en aquellos que cobren $583.851.
Además, AFIP comunicó que "quedarán exentos del pago de Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como las de horas extras", realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se haga en centros de salud públicos o privados.
Exención del SAC: qué requisito se debe cumplir
Como requisito oficial para poder obtener la exención en el SAC, los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes registrados desde el 1 de mayo de 2023 y hasta hoy, que permitirán “determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se dé a partir de la vigencia de esta resolución general”.
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