18 de julio 2025 - 07:00

¡Alerta contribuyente! Tené a mano esta documentación porque ARCA te la puede pedir en cualquier momento

La entidad oficializó nuevos montos máximos para saldos, transferencias y compras con billeteras virtuales.

Las entidades bancarias y billeteras digitales deberán reportan información fiscal al organismo si las transacciones superan estos montos. 

Las entidades bancarias y billeteras digitales deberán reportan información fiscal al organismo si las transacciones superan estos montos. 

En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024 publicado en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó a la AFIP. El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.

Entre las nuevas medidas, el organismo introdujo una serie de regulaciones destinadas a fortalecer el control sobre las transacciones financieras digitales, especialmente en lo que respecta a las billeteras virtuales. Estas normas buscan garantizar la transparencia de los flujos de dinero y prevenir actividades ilícitas.

En este sentido, ARCA anunció los montos desde los cuales las billeteras digitales y entidades bancarias están obligadas a reportar información fiscal. Sin embargo, el régimen actualizado no impacta directamente a los consumidores, sino que establece que las bancos y aplicaciones financieras deban comunicar movimientos específicos al ente fiscal, como transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios y clientes.

ARCA 02

Cuánto dinero puedo tener en billeteras virtuales sin que ARCA investigue

Las entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales) y agentes de bolsa deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan los usuarios a partir de ciertos valores. En el caso de las transferencias, tendrán que comunicar las operaciones realizadas, los montos y tipo de transacción, la cuenta de emisión y destino, etcétera.

Previo al anuncio del Gobierno Nacional, el límite era de $1.000.000 en saldos mensuales. Sin embargo, con la nueva resolución del organismo, ahora se podrán tener hasta $50 millones sin que las billeteras virtuales deban reportar la situación.

Además, se actualizó el umbral para transferencias: antes, los bancos estaban obligados a informar cualquier operación superior a los $2.000.000. Con la disposición actual, esa cifra se elevó también a $50 millones, permitiendo movimientos más amplios sin necesidad de justificar el origen de los fondos.

Nuevos topes de billeteras virtuales

Con las recientes disposiciones de ARCA, se elevaron los montos a partir de los cuales las entidades deben informar los movimientos financieros de sus usuarios. Los límites varían según se trate de personas físicas o jurídicas, y se aplican a distintas operaciones. A continuación, el detalle por categoría:

Monto total sujeto a información

  • Personas físicas: el tope pasó de $1.000.000 a $50.000.000.
  • Personas jurídicas: el nuevo límite es de $30.000.000.

Extracción de dinero

Antes debían informarse desde cualquier monto, incluso desde $100. Y ahora solo si superan los $10.000.000, tanto para individuos como para empresas.

Saldos bancarios al último día del mes

  • Personas físicas: el umbral se elevó de entre $700.000 y $1.000.000 a $50.000.000.
  • Personas jurídicas: el nuevo tope es de $30.000.000.

Plazos fijos

  • Personas físicas: el límite informado pasó de $1.000.000 a $100.000.000.
  • Personas jurídicas: el nuevo tope es de $30.000.000.

Transferencias y billeteras virtuales

  • Personas físicas: se podrán realizar transferencias de hasta $50.000.000 sin ser informadas.
  • Personas jurídicas: el tope es de $30.000.000.

Tenencias en Alycs (sociedades de bolsa)

  • Personas físicas: solo se informan tenencias superiores a $100.000.000.
  • Personas jurídicas: el nuevo umbral es de $30.000.000.

Compras como consumidor final

  • Antes: los montos eran de $250.000 en efectivo y $400.000 por otros medios.
  • Ahora: tanto para personas físicas como jurídicas, las compras solo se informan si superan los $10.000.000.

Documentación que ARCA puede pedir si excedí el monto

En caso de que se superen los límites, y luego de evaluar la situación de los contribuyentes, ARCA puede solicitar cierta documentación que justifique el origen del dinero. Esta debe ser enviada por correo electrónico e incluye:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Certificados de ingresos firmados por contadores.
  • Constancia del monotributo.
  • Declaraciones juradas de impuestos.
  • Tickets (contratos) de compra y venta.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.

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