Cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) confirme el nuevo índice de precios al consumidor de junio, que se ubicaría cerca del 2% según estiamciones, el límite de facturación anual para mantenerse dentro del Monotributo pasaría a ser de $95 millones anuales. En el caso del Impuesto a las Ganancias de los asalariados, el mínimo no imponible pasaría a ser de $2,6 millones brutos para un soltero sin hijos.
Monotributo e Impuesto a las Ganancias: cómo quedarán las escalas, el mínimo no imponible y las cuotas
Tras conocerse la inflación de junio, ARCA hará ajustes en montos de ingresos y montos a pagar en el régimen simplificado y en el Impuesto a las Ganancias de los asalariados.
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Los monotributistas pueden recategorizarse hasta el 5 de agosto.
Así lo determinan las leyes del paquete fiscal aprobado por el Congreso el año pasado, que establecieron que tanto escalas de facturación como cuotas a pagar se ajusten por inflación. La inflación acumulada en los primeros seis meses del año fue del orden del 15,5%.
Montos de facturación y cuotas
Cabe recordar que este año los contribuyentes del régimen simplificado tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para la recategorización semestral. Para ello, el sistema de ARCA le informa el monto de facturación de los últimos doce meses y la categoría en la que lo ubica el sistema. La persona puede confirmar o hacer modificaciones si no coincide con sus registros. De no hacerlo, ARCA lo hará de oficio.
Impuesto a las Ganancias: ¿cuál será el mínimo no imponible?
En tanto, en el caso de los asalariados del Impuesto a las Ganancias, el mínimo no imponible pasará de los actuales $2,3 millones a $2,6 millones brutos para un soltero sin hijos. En el caso de un casado con dos hijos pasará de $3 millones a casi $3.5 millones.
También los trabajadores de este segmento tendrán como beneficio el incremento de las deducciones, como puede ser el gasto de alquileres, el personal doméstico y las cuotas de escuelas y universidades.
La escala más baja del impuesto es del 5%. Le siguen en incremento progresivo 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27%, 31% y 35%.
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