Mediante dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) resolvió prohibir la producción y venta de una marca de aceite de oliva y otra de harina debido a que “carecen de registros sanitarios y presentan etiquetado falso”.
La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina
En el Boletín Oficial se estableció la prohibición de ambos productos debido a que fueron declarados ilegales por no contar con registros sanitarios.
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La ANMAT prohibió productos para el pelo y un aceite de oliva
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ANMAT prohibió varios aceites de cannabis y un producto estético

La ANMAT suspendió la comercialización del aceite de oliva marca Palestina.
Por un lado, se dictó la prohibición para la elaboración, envasado y comercialización a nivel nacional del producto: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, fabricado y embotellado en Guaymallén, provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138”. Por otro, se estableció la misma medida para: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, producida por Harina Lolato, ubicada en Rivero 433/435, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina”.
En ambos casos, tras realizar investigaciones a raíz de denuncias por irregularidades, la Anmat determinó que los productos son ilegales por no contar con registros de establecimiento ni de producto, y porque presentan un etiquetado engañoso al mostrar un RNE que corresponde a otro fabricante y un RNPA inexistente.
“Al tratarse de un producto que no puede ser identificado de manera fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fabricado ni comercializado en ninguna parte del país”, estableció la entidad en su resolución.
En el procedimiento intervinieron el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza, y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires, según la ubicación de elaboración de cada artículo.
Para proteger la salud pública frente al consumo de productos ilegales, especialmente aquellos alimentos sin registros que impiden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad y seguridad bajo las normativas vigentes, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en plataformas de venta online del producto mencionado, indicó la Anmat en el comunicado oficial.
La ANMAT suspendió una droguería en Rosario
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió, a través de la Disposición 3989/2025, suspender preventivamente la autorización otorgada a la droguería Alfarma S.R.L. para llevar a cabo el tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales. Esta medida busca garantizar la seguridad y calidad en la distribución de productos farmacéuticos.
La suspensión permanecerá vigente hasta que la empresa pueda demostrar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos, tal como exige la normativa vigente. Esta regulación es fundamental para asegurar que los medicamentos lleguen en condiciones óptimas y sin riesgos para la salud pública.
La decisión fue tomada luego de una inspección en la sede de la droguería, ubicada en la calle Garay 538, en la ciudad de Rosario, Santa Fe. Durante la revisión, se detectaron incumplimientos graves y muy graves en los procedimientos de distribución, lo que motivó la intervención de la ANMAT para resguardar el correcto manejo de los productos medicinales.
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