La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la elaboración, uso y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo. Publicado en el Boletín Oficial, fueron considerados "ilegales" por no figurar en dicho registro.
La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de productos para el pelo y un aceite de oliva
La medida quedó oficializada por medio de las Disposiciones 5037, 5038 y 5040/2025 en el Boletín Oficial. Las marcas son Monte Oliva, Banana Premium y Topliss.
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Los cosméticos corresponden a la marca BANANA PREMIUM y TOPLISS.
La medida quedó oficializada por medio de las Disposiciones 5037, 5038 y 5040/2025. En el primer caso, a partir de una inspección del departamento de control de mercado efectuado por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene personal, se evidenció "la venta física de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca BANANA PREMIUM".
La ANMAT prohibió un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo
A la par, "se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos".
En paralelo, se identificaron publicaciones web que ofrecían los citados productos para su venta y se intervino al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, "a fin de que gestionen las bajas de las mismas".
Por otra parte, los "alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante".
El documento destaca que su uso "no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador".
Entre las reacciones que se pueden atravesar, se encuentran: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Su exposición crónica puede llevar a desde "hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo". Así, se dispuso prohibir "el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional" de dichos productos.
La segunda disposición refiere a una denuncia recibida por el sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en la que se constató "la oferta en canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca TOPLISS". Entre estos se detallan: un Rescate capilar; un Plex; Shampoo neutro; Biotina pura; Botox matizador azul y tratamiento capilar aceite de coco, entre otros.
Según la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, "no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondieran con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos". Así, se gestionó la baja de las citadas publicaciones de venta electrónica. Los mismos contaban con el ingrediente antes mencionado (formol 'formaldehído').
Por último, a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se detectó la comercialización del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva - Cont Neto 2 Lts., Consumir antes de AGO/27, RNE: 13289653 - RNPA: 13225493, Origen de Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Así, se verificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), que se exhiben en el rótulo del producto investigado "son inexistentes". La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó sobre una inspección realizada en el domicilio de compra aportado por el denunciante.
Allí se "realizó la toma de muestra oficial reglamentaria y procedió a la intervención sanitaria preventiva" y "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido".




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