La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso con el que Fernando Carrera, penado con 15 años de prisión por la "Masacre de Pompeya", intentaba llegar a la Corte Suprema de Justicia para que revise su condena, y ahora el tribunal oral que lleva la causa deberá definir si vuelve a detenerlo.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Fuentes judiciales informaron que la decisión de denegar el recurso extraordinario de la defensa fue tomada por la Sala III del tribunal y a Carrera sólo le queda como opción presentar un "recurso de queja" ante la Corte.
Además deberá esperar a que el Tribunal Oral en lo Criminal 14 defina si vuelve a detenerlo mientras se resuelve la cuestión, ya que ese recurso "no tiene efecto suspensivo".
"Con este fallo, vamos a ir en queja a la Corte, pero lo que nos tranquilizó fue que Casación no ordenó la detención de Carrera", dijo a Télam Rocío Rodríguez López, abogada del imputado junto a Federico Ravina.
La defensora dijo que hace un par de semanas presentaron en el TOC 14 un pedido de exención de prisión de su cliente, pero los jueces lo declararon "abstracto" porque todavía no había una resolución.
"En su momento, el TOC dijo que (Carrera) había pasado un plazo razonable en prisión, así que estamos analizando qué hacer. Su mujer me dijo que están angustiados porque tienen miedo de que tenga que volver a la cárcel después de haber estado siete años y medio siendo inocente", agregó.
En la resolución de hoy, los camaristas Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Ana María Figueroa sostuvieron que "la defensa no ha logrado demostrar con éxito las causales de arbitrariedad invocadas".
Los jueces agregaron que la causa no reviste "interés federal" como para llegar a la Corte "ni gravedad institucional".
Además, rechazaron un planteo del fiscal Ricardo Weschler, quien pretendía ir a la Corte pero para subir la condena a Carrera, quien en un juicio oral anterior había recibido una pena a 30 años, que luego se revocó.
Carrera actualmente se encuentra excarcelado por un fallo de la Corte Suprema del año pasado, en el cual también se ordenó revisar la condena a 30 años de prisión dictada por el TOC 14 en 2007.
El hecho ocurrió el 25 de enero de 2005, cuando -según entendió el Tribunal Oral Criminal 14 durante el juicio oral- Carrera huía de la Policía que lo perseguía por un robo, tomó con su auto la avenida Sáenz de contramano, y embistió a varios peatones, provocando la muerte de una madre, su hijo de 6 años y otra mujer.
El imputado y la defensa siempre sostuvieron que la causa fue "armada", luego de que, al confundir a Carrera con un ladrón, los efectivos le dispararon 18 balazos, 8 de los cuales lo hirieron. La defensa argumenta, también, que Carrera huyó porque pensaba que iba a ser víctima de un asalto y que estaba inconciente cuando embistió a los peatones debido a que había sido baleado.
El TOC 14 lo condenó en 2007 a la inusual pena de 30 años de cárcel, pena luego confirmada por Casación en 2008 y que derivó que el caso llegara a la Corte.
En el medio, el cineasta Enrique Piñeyro filmó la película "El Rati Horror Show", donde contó el caso, y logró llamar la atención de funcionarios y de organismos de Derechos Humanos que advirtieron que efectivos de la Policía Federal habían armado la causa.
El 5 de junio del año pasado, la Corte hizo lugar al recurso de queja de la defensa, dejó sin efecto la confirmación de la sentencia efectuada por la sala III y ordenó que la causa vuelva a ese tribunal para dictar un nuevo fallo, pero mientras tanto Carrera recuperó la libertad.
No obstante, al volver a analizar el caso, Casación lo sentenció en agosto ultimo a 15 años de cárcel al dar por acreditado que cometió el asalto que derivó en la persecución fatal en base a la declaración de testigos.
Entre otros elementos, aseguraron que el auto de Carrera contaba con una patente retráctil, dijeron que ninguna pericia prueba que, herido de bala, haya estado inconciente y que no pudo acreditar la identidad de la persona con la cual supuestamente iba ese día a encontrarse cerca del lugar de los hechos.
Dejá tu comentario