18 de julio 2025 - 21:44

Casación anuló traslado a la cárcel de ex miembro de Brigadas Rojas extraditado por la Corte

La resolución se basó en su edad, estado de salud y en la vigencia del estatus de refugiado, aún bajo revisión judicial.

Leonardo Bertulazzi tiene 73 años y fue condenado en ausencia en Italia por un secuestro en 1977. La Justicia argentina aún no resolvió su entrega al país europeo.

Leonardo Bertulazzi tiene 73 años y fue condenado en ausencia en Italia por un secuestro en 1977. La Justicia argentina aún no resolvió su entrega al país europeo.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al reclamo del ciudadano italiano, ex miembro de las Brigadas Rojas, Leonardo Bertulazzi y anuló la resolución de una jueza que había revocado su arresto domiciliario y dispuesto su detención, traslado y alojamiento al Departamento Unidad Terrorista de la Policía Federal.

Semanas atrás, la Corte Suprema respaldó la extradición a Italia de Bertulazzi, ex miembro de las Brigadas Rojas en la década del ’70, quien fue detenido en su domicilio por orden de la jueza federal María Servini.

Un refugiado extraditado

En 2004, dos años después de radicarse en Buenos Aires, el Estado argentino le había concedido el estatus de refugiado político, pero la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare), modificada en su integración por un decreto del gobierno actual, se lo retiró el año pasado para que pudiera ser extraditado a Italia.

Razones humanitarias

Hoy Casación hizo lugar al recurso de la defensa para no ser trasladado a prisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento basado en “razones humanitarias”. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar —y la disidencia de Guillermo Yacobucci— hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano italiano Leonardo Bertulazzi.

Casación anuló la resolución de la jueza federal María Servini que había revocado su arresto domiciliario y dispuesto su detención, traslado y alojamiento al Departamento Unidad Terrorista de la Policía Federal Argentina, ubicado en la calle Cavia.

La decisión de la Casación se basó en la falta de consideración adecuada de las condiciones de salud del imputado —de 73 años y con antecedentes de ACV— así como de la vigencia de su estatus de refugiado, que continúa siendo objeto de revisión judicial.

El camarista Slokar recordó que, mediante el pronunciamiento dictado el pasado 1° de julio, la Corte Suprema reafirmó que subsiste, hasta la decisión final del Poder Ejecutivo, la obligación de no devolución conforme al artículo 7 de la Ley 26.165. “La tutela del refugio continúa intacta hasta tanto exista decisión judicial firme sobre la cuestión, con plena vigencia de los principios de no devolución, pro homine y respeto a la dignidad humana”, sostuvo Slokar que lideró el acuerdo.

Asimismo, Slokar advirtió que la resolución omitió pronunciarse sobre aspectos fundamentales como la edad y el estado de salud de Bertulazzi, elementos que habían sido tenidos en cuenta anteriormente para concederle la prisión domiciliaria con base en razones humanitarias y convencionales.

La jueza Ledesma coincidió en que la magistrada no había recabado información médica integral, lo que impedía evaluar fundadamente la necesidad de modificar la modalidad de detención.

El caso

Bertulazzi fue acusado de participar en 1977 del secuestro del empresario Piero Costa, quien fue liberado tras el pago de un rescate millonario. Fue detenido hasta fines de 1979, y se fugó de Italia, donde se lo condenó en ausencia.

Ingresó a la Argentina en 2002. Fue descubierto en Buenos Aires en julio de 2003, y estuvo ocho meses detenido, hasta que la jueza Servini lo liberó porque la ley argentina no prevé la extradición en casos de condena en ausencia.

En 2004 la CONARE le concedió el estatus de refugiado y durante los siguientes veinte años vivió en un departamento del barrio porteño de San Telmo. En 2018 la Corte de Casación de Italia confirmó la extinción de la pena por prescripción, por lo que podía volver sin riesgo de ser detenido. Luego la Corte de Apelación de Génova determinó que la prescripción no se había producido.

En 2024, tras una nueva solicitud formal, y con el gobierno de Milei, se confirmó que Bertulazzi había perdido su estatus de refugiado, lo que destrabó el trámite. La jueza Servini concedió la extradición, y con la decisión de la Corte el proceso quedó firme, pero resta la aprobación del Ejecutivo para la entrega.

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