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Becerra limita su pronunciamiento -pese a que se puede generalizar sobre casos análogos-porque el Poder Judicial, al controlar los actos de los otros dos poderes dentro del marco constitucional, no tiene «la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, en tanto y en cuanto no exceda las previsiones de la Ley 25.466 -de intangibilidad de los depósitos-ni apareje un claro desconocimiento de los derechos adquiridos». Desde su punto de vista, el titular del Ministerio Público, a quien la reforma constitucional de 1994 le otorgó facultades de extrapoder, cuestiona lo que se denomina «gobierno de los jueces» porque se intenta reemplazar atribuciones que corresponden al gobierno.
Pero, además, Becerra intenta colocar su planteo a la Corte en el marco de la situación de emergencia económica, política y social por la que atraviesa el país. Por eso, se muestra convencido de que la actividad bancaria de los últimos años, especial-mente la relacionada con la captación de depósitos del público, ya sea en cuentas a la vista o en depósitos a plazo fijo, reconoce varios hitos que no pueden ser soslayados al momento de evaluar la constitucionalidad de las medidas restrictivas a la libre disponibilidad de los fondos tomadas a partir del Decreto 1.570/01. Esta norma fue promulgada por Fernando de la Rúa bajo la inspiración de Domingo Cavallo a quienes el Congreso había delegado poderes especiales.
«La situación de los ahorristas que vieron afectados sus contratos con las entidades bancarias presenta ribetes particulares y diferentes del resto de las relaciones jurídicas que también fueron abarcadas por esta crisis», se encarga de resaltar el procurador general de la Nación.
Para poder atacar la pesificación del plazo fijo de Beratz, Becerra se retrotrae a la sanción de la Ley 25.466 que fue sancionada en 2001 y que en su artículo primero declara la intangibilidad de los depósitos en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por entidades financieras autorizadas a funcionar por el Banco Central. Según el fiscal mayor, «esa legislación pretendía garantizar a los depositantes que se respetarían las condiciones en las que pactaron sus imposiciones», conformando todo un nivel de decisión que se expuso desde el sector oficial y privado para generar confianza en el sistema financiero. En esa línea enumera la garantía estatal para los depósitos en el Banco Nación, el sistema de seguro de garantía de los depósitos creado por la Ley 24.485, la instrumentación del
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