ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

19 de mayo 2006 - 00:00

Nuevo Código hace desaparecer la prisión perpetua y la condicional

ver más
Horacio Rosatti
No es «El código Da Vinci», pero su exhibición en públicoverdaderamente generará polémica. El mismo día en que se estrenaba en la Argentina el discutido film de R. Howard, en el undécimo piso del edificio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un grupo de juristas notables presentaba en sociedad el anteproyecto del nuevo código penal. Tiene 40 artículos más que el «viejo» y una indisimulada carga ideológica.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La última reforma integral la realizó en 1960 el entonces procurador general de la Nación, el penalista Sebastián Soler. En los 46 años que lo sobrevivieron, el Código Penal sufrió (y no es literal) casi 900 modificaciones (en su mayoría, mutilaciones) que le hicieron perder coherencia. Según sus autores, la nueva versión pretende «recuperar la armonía». Pero, aunque audaz, varios de sus articulados se prestan para la discusión.

  • Matriz

  • El proyecto de nuevo código invierte el esquema del código napoleónico que prioriza el amparo de la libertad y la propiedad intelectual, y convierte la defensa de los derechos humanos en su matriz. La « protección de la humanidad» es el primer peldaño en el nuevo orden. Así está reflejado en el primer capítulo: los delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra reemplazan a los delitos contra las personas. Es decir, prioriza la tutela de los intereses colectivos ante los derechos individuales, reafirmando la concepción holística de la política del oficialismo.

    Las innovaciones hacen menos gravosas las penas privativas de la libertad, pero ponen cuidado en no exaltar a una sociedad siempre atenta a los índices de inseguridad. Por caso, desaparece la reclusión y prisión perpetua. Lo compensa manteniendo la pena máxima de 30 años de prisión. El tope de esa condena es para los casos de crímenes de lesa humanidad de carácter imprescriptible. Es decir, su persecución no se agota en el tiempo.

    Sigue vigente la máxima de 25 años de cárcel para el homicidio y se estandariza la mínima en seis meses que puede ser sustituida por una pena alternativa, como el trabajo social.

    Para el caso de homicidio en riña, se contempla una sanción de dos a seis años de prisión en caso de muerte y de uno a cuatro años en caso de lesión.

    El abandono de persona está penado de dos a seis años de cárcel si se pone en peligro la vida o la salud de otro. De tres a 10 años de prisión al grave daño en la salud o cuerpo de la víctima. Y de cinco a 15 años de prisión si se produce la muerte. Desaparecen también la condena condicional y la libertad condicional.

    «El principio máximo de la doctrina es que se cumpla la pena. Sea seis meses o 30 años. De nada sirve una condena de 6.000 años de prisión como la que aplicó España, porque no se cumple jamás; es simbólica», le dijo a este diario Carlos Chiara Díaz, juez, profesor de la Universidad del Litoral, representante de la Junta Federal de Cortes y miembro de la Comisión de Reforma.

  • Anfitrión

    Chiara Díaz participó de la presentación del anteproyecto junto con David Baigún, Edmundo Hendler, Daniel Erbetta, Alejandro Tizón, Gustavo Raúl Ferreira y Javier De Luca. Ofició de anfitrión el zaffaronista Alejandro Slokar, secretario de Política Criminal.

    El texto, gestado durante el mandato del entonces ministro Horacio Rosatti, pone acento en cuestiones que antes no estaban consideradas: ahora, por ejemplo, la víctima de un delito puede promover la investigación penal si el fiscal no lo hace y reclamar el resarcimiento del daño. En otras palabras, automáticamente se convierte en querellante.

    Por primera vez, se consideracomo un delito el incumplimiento de la asistencia familiar, aun sin mediar sentencia civil. Así se pena con un mes a dos años de prisión a aquellos padres que no presten los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de 18 años. Hace dos semanas, la Justicia neuquina condenó a un padre a prisión convirtiendo la sentencia en un leading case. En la Argentina, hay 90 mil demandas de este tipo, y en Estados Unidos hay 200 mil padres presos por no pagar la cuota alimentaria.

    También se estipulan penas para los delitos de orden económico que incluyen la obligación de dar respuestas patrimoniales y la privación de sus derechos cuando se incurra en ilegalidades.

    El anteproyecto será sometido ahora a una consulta pública hasta el 15 de agosto. La resolución del Ministerio de Justicia establece que se invitará a entidades representativas vinculadas al tema penal y que cualquier interesado podrá enviar sus opiniones por correo o por e-mail. El 31 de ese mes, la comisión deberá presentar el proyecto al ministro Iribarne.
  • Últimas noticias

    Dejá tu comentario

    Otras noticias