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2 de enero 2003 - 00:00

Para ir a la Corte hay que ser político

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El argumento exhibe un palmario desconocimiento de nuestro sistema constitucional. Este se basa en el principio de legitimidad democrática, que se encuentra enunciado en el Preámbulo y en el art. 1 de la Constitución, cuando declara solemnemente que la Nación Argentina «adopta para su gobierno la forma representativa república federal», lo que supone el origen y responsabilidad electoral de sus autoridades. Recordemos que el Poder Judicial, del cual la Corte es cabeza, es parte del «gobierno federal», constituido por los tres clásicos «poderes» y el Ministerio Público. Sin embargo, los jueces carecen del origen representativo y no puede exigírseles responsabilidad electoral alguna. Esta carencia es suplida por el sistema constitucional asegurándoles una legitimidad democrática indirecta, que proviene por su nominación presidencial, el acuerdo senatorial y la designación por el mismo presidente de la Nación.



Así mientras el proceso de designación de los jueces inferiores es mixto -político y profesional-el relativo a los miembros de la Corte es totalmente político, como lo es también el destinado a juzgar su responsabilidad.

La razón es clara. La Corte es el último intérprete de la Constitución, lo que siempre exige, a la vez que la aplicación de técnicas de interpretación jurídicas, una valoración política. La Corte no puede contradecir el ordenamiento jurídico, pero ante distintas interpretaciones plausibles, debe optar por la que más se ajuste a los valores sostenidos por la comunidad y por la que controle y confirme el respeto del procedimiento demo-crático de toma de decisión y respete las exigencias de una sociedad pluralista. Esta es una tarea predominantemente política que utiliza principios y técnicas derivadas de la ciencia jurídica. Por ello nada mejor que quien sea nominado para la Corte domine la ciencia jurídica y cuente con experiencia política. Es decir, que sea un jurista y un político. El procedimiento descrito no se somete a la exclusiva discrecionalidad del presidente de la Nación. El nominado para la Corte debe pasar por un proceso de audiencias públicas en el Senado, y, a partir de la reforma del '94, su pliego debe ser aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes. Esto permite valorar adecuadamente los antecedentes -de todo tipodel postulado, y además que su legitimidad democrática derivada sea aun más intensa, ya que aquella mayoría especial normalmente exigirá un acuerdo entre los representantes de diversas fuerzas políticas.

(*) Ex ministro de Justicia. Ex miembro de la Corte Suprema de Justicia

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