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16 de julio 2002 - 00:00

Primera condena por un corte de ruta: 3 meses

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El fallo de los camaristas
Para fundamentar su fallo, la Sala I de la Casación Penal tomó hasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1947 en el caso «Campaña Popular de Defensa de la Ley 1.420». En esa definición, el más alto tribunal sostuvo lo siguiente:

a) el derecho de reunión no admite más restricción que el permiso previo (policial) en caso de utilizarse calles, plazas y lugares públicos;

b) el aviso para la que, siendo cuantiosa, se va a desarrollar en lugar cerrado. Estas mínimas restricciones que impone el derecho judicial argentino se acomodan al artículo 15 de la Corte Americana de Derechos Humanos (CADH), según el cual:


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