ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

2 de octubre 2006 - 00:00

Rechaza fallo "premio" a gremios por su trabajo

ver más
La Justicia laboral falló contra la «contribución solidaria» de los trabajadores no afiliados a un sindicato.
La Justicia laboral impugnó una «contribución solidaria» pactada entre empresa y sindicato al considerar que los empleados no afiliados no deben realizar ningún tipo de aporte.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La decisión fue adoptada por la Cámara Nacional del Trabajo, que cuestionó una cláusula del convenio firmado entre la cámara empresaria y el sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate-Campana.

La sentencia de la Sala V, sin embargo, no es aplicable para todos los casos. Se ciñe a este expediente específico porque aquí se consideró inconstitucional por «excesivo y no razonable» ese aporte voluntario.

La aclaración adquiere importancia por la existencia de un significativo número de convenios firmados en los últimos años entre sindicatos y empresarios donde se acordó que los empleadores realicen contribuciones al gremio. En esos acuerdos se disponía la retención de un porcentaje de entre 0,5% y 3% del sueldo con destino al sindicato por el período de vigencia del convenio.

En el caso de la Petroquímica Zárate, la Cámara confirmó un fallo de primera instancia que declaró inconstitucional dicha cláusula y la correspondiente homologación dispuesta por la Secretaría de Trabajo.

El descuento impugnado, autorizado por la Ley 14.250, constituye una «contribución solidaria» de los trabajadores por los beneficios que reciben por la firma de un nuevo convenio colectivo de trabajo. «Las cláusulas de la convención por las que se establecen contribuciones a favor de los sindicatos participantes serán válidas no sólo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención», dice el artículo 9 de la Ley 14.250, de convenios.

  • Comisión

    Esto no significa que esos trabajadores queden afiliados al sindicato. Es un aporte obligatorio, como comisión de gestión, por la firma del convenio.

    En la primera instancia la Justicia laboral sostuvo que «no está en juego la validez de este tipo de contribuciones a cargo de trabajadores no afiliados a la entidad sindical» pero «para su validez aquellas cláusulas deben ser claras, razonables, justas, limitadas temporalmente y, respecto de su monto, no desproporcionadas en relación con las contribuciones de los afiliados».

    En su voto, los camaristas María Cristina García Margalejo y Oscar Zas sostuvieron que «no está en duda imponer contribuciones de solidaridad», sino si «es o no razonable y justa».

    En cambio, el camarista Julio César Simón se opuso porque consideró que los magistrados no pueden analizar si «los beneficios conseguidos por el sindicato en relación con la cuota de solidaridad guarda estricta equivalencia».
  • Últimas noticias

    Dejá tu comentario

    Otras noticias