La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a un planteo del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y suspendió este jueves la aplicación de dos artículos de la reforma laboral que aprobó el Congreso de la Nación y que afectaban directamente al sector.
El juez Raúl Ojeda suspendió la vigencia de los artículos 1 y 131 de la ley 27.802 de Modernización Laboral para todos los trabajadores representados por el gremio. La resolución alcanza al personal que desempeña tareas de dragado, balizamiento, relevamiento, obras portuarias y apoyos logísticos en todo el país.
El fallo cuestiona de raíz la reforma al cuestionar el artículo 1 de la ley que modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y que excluyó de su órbita al “personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094”.
El sindicato denunció que la exclusión afecta a miles de trabajadores al dejarlos sin las garantías estructurales del derecho laboral. En ese sentido, el juez coincidió en que se trata de una “desprotección” que atenta contra los derechos de jerarquía constitucional.
El juez también ordenó suspender la aplicación del artículo 131, que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. El sindicato afirma que la caída de ese régimen coloca a la actividad en “un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo”.
En ese sentido, Ojeda advirtió que el Estado deberá explicar “cómo busca compensar esta quita de derechos del sector”, ya que, según afirmó, durante el debate parlamentario no se brindaron explicaciones.
Hugo Godoy, Secretario General de Dragado y Balizamiento, quien asumió en marzo pasado el cargo en lugar de Juan Carlos Schmid, destacó el fallo y recalcó: “Seguiremos luchando en pos de la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Sabemos que el camino es largo tanto en lo judicial como en lo gremial, pero no nos detendremos un minuto en la defensa irrestricta de la legislación laboral que nos protege”.
La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. Por este motivo, se espera que el Estado Nacional conteste la demanda y brinde sus argumentos.
Reforma laboral: la Corte no aceptó el per saltum solicitado por el Gobierno
El fallo corre en paralelo a la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral, cuyo expediente fue traspasado en las últimas horas al fuero Contencioso Administrativo tras un recurso presentado por el Poder Ejecutivo.
En ese marco, la Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inadmisible otro recurso de per saltum que el Gobierno nacional presentó para que intervenga en la causa iniciada por la CGT en la que se cuestiona la constitucionalidad de la reforma impulsada por Milei.
La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa y blindara definitivamente la reforma laboral. Hoy la cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) sigue en curso y se espera una largo trecho para resolver la cuestión de fondo, si la ley es o no constitucional.
A pesar del fallo adverso, el Gobierno confía en ganar el pleito. Hace unos días, logró que se levantará la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral que había dictado el juez laboral Raúl Ojeda el 30 de marzo. Esta semana tuvo otra buena noticia. Después de insistir, consiguió que la causa pasará del fuero Laboral al Contencioso Administrativo, más amigable con la visión del Ejecutivo.
Ahora, el pleito legal sobre la constitucionalidad de la reforma laboral deberá tramitarse en el Contencioso Administrativo, que venía reclamando la competencia, aunque sin definirse por la cuestión de fondo. Eso sí, el Gobierno ya comenzó a aplicar la ley, a pesar de que todavía puede ser volteada por la Justicia.