La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a través de la Resolución General 5844/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Reforma laboral: el Gobierno reglamentó el RIFL, el régimen de incentivo para formalizar empleo
La medida fija condiciones para acceder a la reducción de aportes patronales por nuevas contrataciones. El beneficio podrá extenderse hasta 48 meses.
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El Gobierno prorrogó hasta junio próximo la vigencia del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes capital.
La normativa establece “el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones” para que los empleadores accedan al beneficio, que consiste en la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores y contempla una reducción de cargas por hasta 48 meses sobre aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo, el régimen de asignaciones familiares y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Según se precisó, el beneficio alcanza a trabajadores que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o que se encontraran desempleados en los seis meses previos a su contratación, entre otros supuestos.
Además, la resolución fija que el régimen será aplicable a nuevas relaciones laborales registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
¿Qué deben hacer los empleadores para acceder al beneficio?
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a los trabajadores a través del sistema “Simplificación Registral”, utilizando un código específico de modalidad de contratación. Asimismo, deberán identificar a los empleados alcanzados en la declaración jurada de cargas sociales (Formulario 931).
La norma también establece límites y exclusiones. En ese sentido, no podrán acceder los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) ni aquellos que incurran en “prácticas de uso abusivo”, como la sustitución de personal para obtener ventajas indebidas.
A su vez, se aclara que el incumplimiento de las condiciones provocará el decaimiento del beneficio, lo que obligará a los empleadores a presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, con intereses y multas.
Por último, la resolución indica que las disposiciones entran en vigencia con su publicación y se aplicarán a las declaraciones juradas correspondientes a mayo de 2026 en adelante.





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