La discusión sobre la actualización de los quebrantos impositivos no es nueva, sino que se remonta al inicio de la vigencia de la reforma fiscal de la Ley 27.430, que rige para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.
Actualización de quebrantos, el fisco ratifica su postura por la negativa y otorga un plan de pago
En un marco de contrapuestas interpretaciones sobre el tratamiento actualizable de los quebrantos, donde existe un proyecto de ley sin tratar, el fisco mantiene su criterio y facilita al contribuyente regularizar su situación
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RESEÑA IMPOSITIVA
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Actualización de quebrantos: fisco ratifica postura por la negativa y otorga plan de pago

Facilidades para regularizar errores en cómputo de quebrantos
Gran parte de la comunidad profesional, y muchos contribuyentes, consideran que las modificaciones al artículo 25 (antes 19) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que mantuvo la actualización de quebrantos, y las disposiciones sobre la vigencia de la reforma (art. 86 de la Ley 27.430) permiten interpretar que los quebrantos resultan actualizables.
A finales del año 2019, la entonces AFIP opinó en sentido contrario, a través de una publicación en su sitio web, en la sección de Consultas y Respuestas frecuentes. Allí sostuvo que, para la actualización de los quebrantos resulta de aplicación el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 (anterior 89) de la LIG, por lo que concluyó que cabe estarse al congelamiento de las actualizaciones del art. 39 de la Ley 24.073.
Dicha tesitura fue bastante disruptiva, puesto que la actualización de quebrantos es autónoma, no depende del art. 93, que refiere a otras actualizaciones (amortizaciones y costos computables). Existía en el Decreto Reglamentario sólo una remisión a las tablas del art. 93, algo meramente operativo, que fue eliminada con el Decreto 1170/2018.
Más recientemente, a finales del 2024, se pronunció la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), a través de un dictamen, también por la negativa. Sostuvo que, para la procedencia de la actualización los quebrantos, éstos deberían haber sido incorporados expresamente al art. 93 de la LIG por la reforma.
En enero de este año, en el marco de las Sesiones Extraordinarias del Congreso convocadas por el Poder Ejecutivo, se conoció también un proyecto de ley para permitir la actualización de quebrantos, sobre la tesis inicial de que actualmente la misma está vedada por la legislación.
Dicho proyecto no fue tratado por el Congreso, por lo actualmente la situación legislativa actual es la misma que al inicio de la vigencia de la Ley 27.430, amén de conocerse las opiniones del Fisco Nacional y de la DNI.
La novedad es que la Agencia de Recaudación (ARCA) emitió la Resolución General 5864 (1) en la cual expone oficialmente su postura sobre la no procedencia de la actualización de los quebrantos, además de poner a disposición de los contribuyentes un plan de facilidades de pago “ad hoc” en caso de que hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera “incorrecta”.
Características del plan
Podrán adherir a este régimen de facilidades los contribuyentes del impuesto a las ganancias que resulten comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada de la RG 5684, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
- Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Las características de este plan “ad hoc” son las siguientes:
- Pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada (capital e intereses);
- Cantidad máxima de cuotas: 36, las que serán mensuales, iguales y consecutivas;
- Tasa de interés de financiación: el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago;
- Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: $50.000.
Adhesión, requisitos y formalidades
La adhesión al plan podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025. Cuando se trate de las obligaciones por el ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá formularse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
Para adherir al plan de facilidades se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar dentro del período habilitado. No obstante, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
Algunas reflexiones
La RG 5684, a lo largo de sus “considerando” y dentro de la parte dispositiva, refieren a “inconsistencias” o “errores” para calificar el cómputo actualizado de quebrantos. Muchos contribuyentes han interpretado la ley -al igual que lo ha hecho el Fisco Nacional- concluyendo a favor de la actualización.
Las opiniones divergentes, hasta tanto no exista un pronunciamiento de la Justicia, no caben calificarse como errores. No es en vano recordar que la relación fisco-contribuyente surge de una ley, y está gobernada por una ley, ante la cual el fisco y los contribuyentes se encuentran en un pie de igualdad.
La RG 5684, dentro de la generalidad de las inconsistencias por quebrantos actualizados, no contempla los casos en que se ha planteado la confiscatoriedad de la obligación tributaria por no actualizar quebrantos. Al respecto, la Corte Suprema se ha pronunciado en varios casos a favor del contribuyente, siendo “Telefónica de Argentina” el leading case (sentencia de fecha 25/10/2022).
Lo concreto es que estamos ante una facilidad de financiamiento de los importes en conflicto por las diferencias de criterio señalas. Muchos contribuyentes reflexionarán en estos días sobre la conveniencia o no de pagar en cómodas cuotas la pretensión fiscal.
Cabe destacar que se trata de un simple plan de facilidades de pago, no de una moratoria. Ergo, no existe condonación alguna de intereses ni de las multas que el Fisco puede reclamar simplemente por haberse ingresado originalmente el impuesto “en defecto” (2).
Tampoco está eximida por este plan -ni podría estarlo- la responsabilidad penal tributaria. Si bien las cuestiones del ajuste por inflación impositivo resultarían no reprochables penalmente -por tratarse de una cuestión de interpretación y en base al Dictamen 207/2007 de la Procuración del Tesoro de la Nación- no es un detalle menor que el proyecto de ley sí contemplaba expresamente la extinción de la acción penal tributaria. Hoy no sabemos si era una redundancia para tranquilidad de los adherentes que se intentaba captar o si resultaba de un análisis en el cual algún funcionario había concluido que procedía la denuncia penal.
Otro tema a considerar es el reclamo que podría hacer el Fisco Nacional, luego de rectificar para computar los quebrantos históricos, por diferencias de anticipos no ingresados e intereses sobre dichas diferencias.
Es muy probable que en los próximos días la Agencia de Recaudación (ARCA) notifique a todos los contribuyentes bajo inspección por actualización de quebrantos sobre la existencia de este plan de facilidades, en una campaña de inducción.
A su vez, la RG 5684 aparece en fecha muy cercana a los próximos vencimientos, lo que no es casualidad. Claramente, pretende sumar un elemento más para la decisión de actualizar o no quebrantos de ejercicios anteriores.
(*) Contador público. Socio – Lisicki Litvin y Abelovich @mrcaranta
(1) B.O. 30/04/2025.
(2) Para las multas solo aplicará la reducción de sanciones del art. 49 de la Ley 11.683. La eximición total procede si la cancelación de las diferencias es anterior a la apertura de una inspección.
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