COMBUSTIBLES
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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La recaudación de impuestos volvió a caer: alcanzó los $16 billones en marzo y registró una baja anual del 4%
- Nuevamente se difiere el pago del tributo
El Dto. 146/25 dispuso el incremento del gravamen para el periodo 1/3 al 31/3/25 y difirió el incremento remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril de 2025, inclusive.
A los efectos de mantener el diferimiento, el Decreto 296/25 (B.O. 30/4/25) postergó nuevamente los incrementos remanentes correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 hasta el 31 de mayo y 1º de junio para los párrafos 1º y segundo del art. 1º del Dto. 466/24.
CONVENIO MULTILATERAL
- La Comisión Arbitral dispuso la entrada en vigencia del Portal federal Tributario
La Comisión Arbitral por Disposición 8/25 (BO 28/4/25) estableció la entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la Resolución General CA 7/2025, desde el 28/4/25
GANANCIAS
- Procedimiento simplificado de mediar omisión de retención según RG 4003
La RG 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención Ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c), y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del tributo.
El régimen obliga a actuar como agentes de retención aquellos sujetos que paguen por cuenta propia las referidas ganancias (sueldos, remuneraciones, etc.), ya sea en forma directa o a través de terceros, y quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
En el supuesto de que el agente de retención no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, los beneficiarios deberán cumplir con la determinación anual e ingreso del tributo, a cuyos efectos se dispuso un procedimiento simplificado para el ingreso de las retenciones del impuesto, en los supuestos señalados y establecer el monto a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año.
Por lo tanto, la Resolución General 5.683 (BO 30/5/24) modificó la RG 4003 en sus arts. 11, 13, 14, Anexo II.
La obligación por parte del agente de retención de presentar ante ARCA -mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional-, la liquidación anual correspondiente al periodo fiscal 2024, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 22 de la Resolución General 4.003, podrá efectuarse, excepcionalmente, hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive.
No obstante lo expuesto, el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior al 30 de abril de 2025, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
Estas modificaciones entraron en vigencia el día 30/4/25 y resultarán de aplicación para el período fiscal 2024 y siguientes.
- En línea con su criterio, ARCA lanzó facilidades para cancelar quebrantos con inconsistencias o errores
En esta edición se publica un pormenorizado análisis sobre este tema a cargo del Dr. Martín Caranta, motivo por el cual, más allá del breve comentario a continuación, se sugiere la lectura del mismo.
Mediante la Resolución General 5.684 (BO 30/4/25) se estableció un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos de Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente. Podrán adherirse al régimen hasta el 31/7/25 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.
El ente recaudador, en la difusión de la medida, remarca que el régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos. No implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.
- Se reformuló el cálculo de anticipos de Ganancias
Se adecuó el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, en los siguientes puntos:
- reducción del número de anticipos para sujetos del artículo 73 LIG (sociedades, empresas y otras entidades) a nueve pagos anuales;
- actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC);
- una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y
- implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
La medida se implementó a través de la Resolución General 5.685 (BO 30/4/25), por ello las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno, unificándose los porcentajes a aplicar y desechando el primer anticipo del 25%.
Se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.
Excepcionalmente en el 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.
Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 y se aplicará excepcionalmente para el período fiscal 2025
INCENTIVOS FISCALES
- Nuevo organismo se suma al Comité Evaluador de Proyectos RIGI
A través del art. 1° de la Resolución 814/24 el Ministerio de Economía creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU). Luego el art. 1° de la Res. 828/24 sustituyó el segundo párrafo del art. 1° de la norma citada.
A raíz de los cambios acontecidos a nivel de organización ministerial, por Resolución 521/25 (BO 29/4/25) se incorporó al Comité a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), modificando el artículo 1° de la Res. 814/24.
En el Boletín Oficial del 30/4/25, a través de la Resolución 552/25 la cartera económica subsana un error material en la Res. 521/25 aclarándose que la sustitución correspondía solamente al segundo párrafo del artículo 1° de la citada Resolución 814/2024 del ministerio y no a todo el artículo.
- Adecuan CERTIVA por incorporación del RIGI
Como consecuencia de la aprobación de proyectos del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) se estimó necesario modificar el artículo 20 y el Anexo I de la Resolución General N° 5.589 y su modificatoria, a los fines de incorporar precisiones con relación a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal cuando los mismos sean emitidos por el Vehículos de Proyecto Único (VPU) en su carácter de responsable sustituto.
En consecuencia, la Resolución General 5.682 (BO 30/4/25) adecuó la RG 5.589 y su modificatoria, sustituyendo el primer párrafo de los arts. 4°, 6º, 7º, 20, 21 y Anexo I, desde el 30/4/25.
PROCEDIMIENTO
- ARCA redujo pago a cuenta para el plan de facilidades permanente
El ente recaudador dictó oportunamente la RG 5.321 y sus modificatorias, estableciendo un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con más sus intereses y multas.
Como una manera de flexibilizar el acogimiento e incentivar el cumplimiento voluntario, el organismo decidió reducir el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales.
Así, mediante la Resolución General 5681 (BO 30/4/25) se dispuso, vigencia para los planes que se presenten desde el 1/5/25, los siguientes porcentajes.
- Extienden plazo para adherirse a los planes de pago vigentes
Atento las solicitudes de los entes profesionales, ARCA extendió el plazo de adhesión a la RG 5.629 para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes puedan acogerse a los planes de facilidades de pago dispuestos en la misma.
Por medio de la Resolución General 5.680 (BO 30/5/25) prorrogó hasta el próximo 30 de mayo el plazo que hubiera vencido 30 de abril pasado.
Es importante destacar que, en todos los casos, este régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Se realiza a través del sistema informático "Mis Facilidades" con clave fiscal.
Con relación a la fecha de corte para las obligaciones comprendidas, las entidades profesionales solicitaron que se lleve al 31/3/25, pedido que no fue concedido por ARCA.
RHF




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