La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dictó la Resolución Normativa 10/22 a los efectos de modificar a su par 21/21 y estrechar aún más la vinculación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) provincial con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( ) que se aplica a nivel nacional.
La ley bonaerense 15.278 aprobó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incorporándolo al Código Fiscal, el cual tiene como sujetos, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la jurisdicción, excluyendo a los que se encuentran alcanzados por el Convenio Multilateral. El régimen sustituyó la obligación de abonar el tributo mediante anticipos y no requiere la presentación de declaraciones juradas.
ARBA reglamentó el mismo a través de las Resoluciones Normativas 20/21 (conjunta con RG–AFIP – 5.041) y 21/21.
El RSIB se encuentra sumamente ligado al Monotributo establecido en el anexo de la ley nacional 24.977 a punto tal que deberá entenderse por pequeño contribuyente provincial a aquel que encuadre como tal según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley nacional y en la medida en que se mantenga su adhesión al dicho régimen. Así, según la ley provincial, si un pequeño contribuyente nacional pasa al régimen general, deberá dejar de serlo también a nivel provincial.
Más aún, los pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría en la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el monotributo nacional -Anexo de la ley nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicha ley, su decreto reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata de regímenes que se aplican en paralelo, más allá que la ley le reserva ciertos temas a ARBA.
Las modificaciones que el ente recaudador bonaerense acaba de dictar precisamente confirman esa vinculación entre regímenes al disponer – sustituyendo el art. 43 de la RN 21/21 - que cuando se produzca la baja automática del Monotributo, regulada en el artículo 36 del DR 1/2010 del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta 20/2021 (ARBA) y 5041/2021 (AFIP), generará en forma automática la baja del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de la fecha en que la baja en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.”
En el texto anterior del ahora sustituido art. 43 se estipulaba que dicha baja a nivel nacional implicaba que el pequeño contribuyente, a partir del mes inmediato posterior a la misma debía comenzar a presentar declaraciones juradas hasta que se produzca el reingreso o el cese definitivo. Como puede advertirse ahora existe simultaneidad de efectos y vigencia.
Por otra parte, la RN 10/22 también reformula el art. 44 de la RN 21/21 estipulando que el reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional implicará el alta automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de este último tributo, con vigencia a partir de la fecha en que el reingreso en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.
En este orden se elimina del artículo citado el párrafo que hacía referencia a que en ningún caso el reingreso al RSIB podía tener efectos retroactivos, porque en este caso también existen vigencias concomitantes a partir de la reciente reforma.
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