El Decreto N° 353/25 y la Resolución General N° 5704/25 de ARCA regulan el régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan renta de fuente argentina, siendo uno de los beneficios del ejercicio de la opción la eximición de informar el patrimonio.
Carencia del régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias
El novedoso régimen implementado por el gobierno, no prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda conocer los datos que el organismo contiene en su base y, por ende, de rectificarlos

El contribuyente tiene derecho a conocer los datos de la base de ARCA
En la citada resolución, el organismo fiscal establece el procedimiento de adhesión para las personas residentes en el país independientemente de la fuente de la renta, apartándose de lo establecido en el decreto.
No obstante, debe tenerse presente que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso un proyecto de ley para regular el régimen comentado, fijando requisitos, condiciones, presunciones y efectos de la adhesión; y eventualmente, la normativa reglamentaria deberá alinearse a las pautas que fije el legislador.
Sin perjuicio de ello, nos interesa destacar que el nuevo régimen de declaración jurada simplificada implica un cambio de paradigma en relación a la autodeterminación del impuesto, toda vez que, según se dispone, el fisco confeccionará la declaración jurada simplificada “sobre la base de la información disponible en el ámbito de este Organismo Recaudador y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.”
Interrogantes en torno a la información
Ahora bien, en relación a la información disponible, desde el punto de vista de los contribuyentes surgen diversos interrogantes relativos al detalle de dicha información y/o datos disponibles en el ámbito de la administración tributaria; al mecanismo para que el contribuyente, en su caso, pueda pedir su rectificación, y a la herramienta tecnológica con la cual se procesará la información y confeccionará la declaración jurada simplificada.
Conforme hemos señalado en reiteradas oportunidades, tales extremos deberían ser informados al contribuyente a fin de garantizar sus derechos fundamentales.
Con respecto a los datos en poder del organismo, consideramos que el contribuyente tiene derecho a conocerlos y eventualmente poder solicitar su rectificación, lo cual no se encuentra previsto en las normas vigentes y adquiere mayor relevancia si tenemos en cuenta la masividad de datos que maneja la administración tributaria a partir del uso de tecnologías de la información y la comunicación y, eventualmente, de inteligencia artificial.
En tal sentido, destacamos que la reticencia de la administración tributaria en informar a los contribuyentes los datos en su poder no resulta una situación novedosa ni consecuencia de la tecnología.
Por tal razón, hace muchos años con Iglesias Araujo sugerimos que la normativa debería establecer la obligación al fisco, de notificar a los contribuyentes los datos a incorporar en los registros para que el interesado pueda corregirlos antes de tal incorporación” (1).
Derecho del contribuyente
Sin dudas dicha recomendación se torna indispensable en el contexto actual.
En dicho orden de ideas, entendemos que resulta necesario que la normativa establezca con claridad el derecho del contribuyente a conocer los datos en poder de la administración tributaria, los métodos de obtención de tales datos y las herramientas tecnológicas utilizadas, como así también, su derecho a rectificar los datos erróneos. (2)
Al respecto, las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en Chile en el año 2024 al tratar el Tema II: “Desafíos de la inteligencia artificial en el Derecho tributario moderno”, recomendaron que ante la evidencia del valor estratégico de los datos tributarios “los contribuyentes puedan tener acceso a los datos que sobre ellos poseen las administraciones tributarias, a los efectos de controlar la veracidad, integridad y calidad de los mismos”. (3)
Con referencia a la tecnología utilizada por la administración tributaria, Iriarte Yanicelli señala que el organismo ofrece un entorno digital por medio de un sitio web y aplicaciones, y que reconoce el potencial de la Inteligencia Artificial para cumplir con los objetivos del organismo, detallando que se encuentra entre sus metas y planes de acción avanzar en la implementación de Inteligencia Artificial como parte de un plan estratégico. (4)
Así las cosas, compartimos la recomendación de las jornadas citadas, indicando que el desarrollo tecnológico debe respetar los derechos de los contribuyentes; y que tales derechos deben ser actualizados, resignificados, reforzados y completados con nuevos derechos y garantías que nacen de las nuevas relaciones y entornos digitalizados, enmarcados en el actual uso masivo y estratégico de datos por parte de las administraciones tributarias. (5)
Palabras finales
De manera tal que, en el régimen de declaración jurada simplificada debería establecerse un procedimiento sencillo para que el contribuyente ejerza su derecho a conocer los datos en poder de la administración tributaria y las herramientas tecnológicas utilizadas, como así también para solicitar la rectificación de los datos erróneos, sin que ello implique la exclusión del régimen comentado.
(*) Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctora en Derecho Fiscal (UBA). Estudio Coronello & Asociados. Docente de grado y posgrado en distintas universidades del país y del exterior. Coordinadora de la Comisión del Observatorio de Inteligencia Artificial de la AAEF
(1) Iglesias Araujo, Fabiana – Coronello, Silvina, “Facultades de verificación y fiscalización: Derechos y Garantías de los contribuyentes” publicado en XXXIII Jornadas Tributarias, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Mar del Plata 13, 14 y 15 de noviembre de 2003, , pag. 219 y ss., Editorial Osmar Buyatti.
(2) Coronello, Silvina “La carta de derechos del contribuyente del ILADT ante el nuevo paradigma de las TICS y la IA” publicado en “Memorias de las XXXII Jornadas del ILADT Chile 2024”, Editorial Tirant lo Blanch, octubre de 2024.
(3) Las recomendaciones de las XXXII Jornadas del ILADT Chile 2024 se encuentran en https://iladt.org/resolucion/tema-ii-desafios-de-la-inteligencia-artificial-en-el-derecho-tributario-moderno-2024/
(4) Iriarte Yanicelli, Adolfo, “Desafíos de la Inteligencia Artificial en el Derecho Tributario Moderno” Relato por Argentina, publicado en “Memorias de las XXXII Jornadas del ILADT Chile 2024”, Editorial Tirant lo Blanch, octubre de 2024.
(5) Las recomendaciones de las XXXII Jornadas del ILADT Chile 2024 se encuentran en https://iladt.org/resolucion/tema-ii-desafios-de-la-inteligencia-artificial-en-el-derecho-tributario-moderno-2024/
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