LAVADO DE ACTIVOS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Suben los cigarrillos tras el ajuste del Imesi y los kiosqueros alertan por el aumento del contrabando
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Ley de Inocencia Fiscal y cambio de etapa: cuando el principio se convierte en certeza institucional
- UIF Adecuan umbrales para informar operaciones sospechosas
El Decreto 353/25, de desregularización financiera, dio intervención a la UIF para que, en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, verifique la necesidad de adecuar su normativa relativa a los montos a partir de los cuales deben reportarse las operaciones sospechosas, a raíz de las disposiciones contenidas en el citado Decreto.
En sintonía con dicho decreto, la Unidad de Información Financiera (UIF), dictó la Resolución 78/25 (BO 5/6/25) que rige a partir del 5 de junio de 2025.
Los nuevos montos a partir de los cuales informar son los siguientes:
Res. 70/11 inciso 2) del art. 12 Registro de Propiedad Inmueble, inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
Res. 127/12 art. 16: automotores Perfil del cliente igual o mayor a $ 115 millones. Asimismo, se suspende por única vez las actualizaciones de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026.
Res. 127/12 art. 26 inc. 2: automotores adquisición de automotores por un monto superior a $ 50.000.000. Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio
Res. 14/23 art. 37, entidades bancarias perfil del cliente no regulan monto
Res. 14/23 art. 42, depósitos en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM.
Res. 14/23 art. 44, Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) y Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): iguales o superiores a 40 SMVM.
Res. 242/23 art. 24, escribanos, perfil transaccional
Res. 242/23 art, 28 punto 1 inc. a): Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a 750 SMVM.
PACTO DE MAYO
- Se puso en marcha el Consejo de Mayo
A través del Dto. 617/24 (B.O. 17/7/24) se creó el Consejo de Mayo como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo.
El mismo funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, y presidido por el titular de dicha Jefatura, e integrado por 6 consejeros.
Debió haber comenzado a funcionar dentro de los 30 días a partir del 17/7/24, lo cual fue incumplido.
Sin embargo, el reciente el Decreto 382/25 (BO 5/6/25) modificó a su par a fin de adecuar la modalidad de designación de sus integrantes, en procura de seleccionar a los representantes de cada uno de los sectores implicados.
A continuación, se detalla la composición del Consejo bajo las nuevas pautas y quienes ocuparán esos cargos “ad honorem”, respecto de la presidencia y los 6 consejeros:
Presidente: Guillermo Francos
Consejero por el Poder Ejecutivo Nacional: Federico Sturzenegger
Consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: Alfredo Víctor CORNEJO
Consejero por el H. Senado de la Nación: Carolina LOSADA
Consejero por la H. Cámara de Diputados de la Nación: Cristian Adrián RITONDO
Consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado: Gerardo Alberto MARTINEZ (UOCRA)
Consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden: Martín RAPPALLINI (UIA)
La nueva norma creó la Secretaría Técnica del “Consejo de Mayo”, cuyo titular se desempeñará con carácter “ad honorem”, y tendrá a su cargo la organización y convocatoria de reuniones, así como la realización de tareas de asistencia al presidente de dicho organismo, necesarias para el cumplimiento de sus funciones., para ello se designó a la Licenciada María Cecilia DOMÍNGUEZ DIACOLUCA.
VALOR AGREGADO
- Creación e implementación del IVA Simple
Oportunamente, la RG 715 estableció el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen, previendo la utilización del programa aplicativo “IVA para confeccionar los F. 731 y F 810.
Luego el Título II de la RG 4.597, implementó para determinados sujetos la posibilidad de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Posteriormente la RG 5.591 dispuso para algunos contribuyentes que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar y presentar la respectiva declaración F2002 IVA por Actividad a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”.
Así se llega a la Resolución General 5.705 (BO 2/6/25) que crea el IVA SIMPLE para la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051 a través del servicio denominado “PORTAL IVA”, debiendo completar los siguientes módulos: Registración Electrónica de Operaciones y Determinación del impuesto y del saldo resultante.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Se derogan a partir del 1 de diciembre de 2025, las RG 715, 765, 826, 1.045, 1.479, 1.625, 1.723, 1.950, 2.030, 2.035, 2.171, 2.210, 4.591, 4.629, 4.777, 5.591 y 5.658, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Pero se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” aprobado oportunamente por este Organismo, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Lo dispuesto resultará de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA” dispuesto por la presente, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025
- Adecuaciones a los obligados y a la información a cumplir con el Libro IVA Digital
Atento lo dispuesto por la RG 5.705, el ente fiscal redefinió los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital”, adecuando la RG 4.597 por vía de la Resolución General 5.707 (BO 2/6/25).
Se libera de confeccionar el citado Libro a los siguientes sujetos exentos de IVA:
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades del art. 1º de la Ley 22.016 y sus modificaciones.
- Directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL; los administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las entidades exentas comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los períodos comprendidos en el certificado de exención
- Monotributistas
- Las personas humanas exentas cuya actividad sea venta al por menor de diarios y revistas
- Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
La obligación rige desde del mes en que se adquiera la condición de exento o en su caso, desde el período mayo 2021. El Portal IVA pondrá a disposición de los responsables la información que obre en las bases de datos del Organismo respecto de los comprobantes que hubieran sido emitidos y/o recibidos por el contribuyente, debiendo ser validados por los mismos.
Rige desde el 1 de diciembre de 2025, con excepción de la derogación del IVA Simplificado cuya vigencia será a partir del 1 de julio de 2025, inclusive. No obstante, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 2082 que se genera a través del servicio “PORTAL IVA”, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.
- ARCA homologó controlador fiscal
Mediante la Resolución General 5.708 (BO 3/6/25) ARCA homologó el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, Caja Registradora, de Compañía Hasar S A I C. desde el 4/6/25.
RHF




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