El jueves pasado a la tarde se anunció que se mandaba al Congreso Nacional, específicamente a Diputados como Cámara de origen, el proyecto de Ley de Principios de Inocencia Fiscal. Con algunos datos que vamos a trabajar específicamente:
¿Camino a la inocencia?
Un análisis sobre las claves del proyecto de Ley de Principios de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió al Congreso.
Ley de Inocencia Fiscal, el proyecto del Gobierno para
Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, para todos los contribuyentes (inscriptos y No inscriptos)
En este punto hay dos situaciones muy marcadas. La primera es que es condición necesaria incorporarse a la modificación del régimen simplificado –que existe desde hace más de 20 años- para que no se verifiquen las variaciones patrimoniales y a partir de la declaración 2025 que se entrega en junio 2026, solo se paga a libro cerrado y sin poder modificar el dato del impuesto a pagar en la proforma cerrada. A hoy la proforma es orientativa y en caso de existir un faltante de datos se puede incorporar mediante la normativa técnica vigente por medio de un profesional habilitado y matriculado.
Reducción de la prescripción a 3 años
A partir de la modificación que se propone se reduce de 5 a 3 años el plazo de la prescripción a partir de la declaración jurada 2025, pero como siempre muestran que no conocen temas tributarios y tienen menos calles que Venecia, desconocen que cerca del año 2000 se declaró la interrupción de la prescripción pasando a ser real en 6 años y por lo cual esta reducción termina llevándola a 4 años. O sea que van a quedar incluídos, los años fiscales 2025 – 2024 – 2023 y 2022 en el inicio aunque después se vayan corriendo.
Suba de valores para causas de evasión
Al subir los valores para llevar a evasión lo que terminan haciendo es lo que ya se daba en la realidad que los valores hasta el equivalente a U$S 1 millón de dólares estadounidenses como deuda con el fisco nacional sean considerados como EVASION FISCAL SIMPLE y superándolo como EVASION FISCAL AGRAVADA POR EL MONTO.
Suba de multas a $220.000 y $440.000 y resto medidos en millones de pesos
Llevan en forma extremadamente desquisiada de $ 200 y $400 las multas para declaraciones no presentadas de personas físicas y jurídicas, respectivamente. Decimos que es un desquisio puesto que se entendería una multa automática de $ 2.000/3.000 y $4.000/6.000 para personas físicas y jurídicas respectivamente uya que hay algunas declaraciones juradas que en las cuales el impuesto determinado puede ser menor a la multa o $0 en algunos casos.
De todo esto lo más llamativo es que vuelve a incluir la categoría RESPONSABLE NO INSCRIPTO que existía hasta el año 1998 que se instauró el REGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPUESTO INTEGRADO (MONOTRIBUTO). Porque llamamos llamativo, muy simplemente porque en el acuerdo con el FMI firmado en abril el gobierno nacional aceptó eliminar el MONOTRIBUTO durante el año 2026.
En caso de su eliminación volveríamos al régimen anterior por el cual el RESPONSABLE NO INSCRIPTO paga el 50% adicional a la alícuota de IVA vigente siendo en este momento 21+10.5% en bienes y servicios comunes pero de 27+13.5% en servicios de medidor (AGUA, LUZ, GAS, INTERNET y TELEFONIA). Lo cual no solo generaría mayor carga fiscal a un sector que no tributa en proporción sino 2 factores como lo son el crecimiento de la economía en negro que en 11/2023 era de 40%, hoy está en 53% y pasaría a ser superior al 60% haciendo inviable el país y como factor concomitante con el anterior el ahondamiento de la depresión económica con caída de la recaudación impositiva.
Con todo esto nos encontramos en una encerrona que demuestran que no nos encontramos con lo mejor del país en el sector tributario, puesto que deja librada al azar la situación de los contribuyentes a que ARCA tenga intención o no de verificar a quien quiera pero habilita el desbloqueo fiscal para ir por las declaraciones juradas y en todos los tributos nacionales de los últimos 4 años siempre que se encuentre que faltaron a la verdad al declarar.
*El autor es analista económico y tributarista.
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