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4 de marzo 2025 - 00:03

¿Cuál es la utilidad del libro de sueldo digital de CABA?

La información que solicita a tales fines el fisco porteño ya se encuentra reflejada en la misma exigencia a nivel nacional, lo que va a contramano del objetivo de simplificar tareas y eliminar burocracia

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Para los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el trámite de la rúbrica del Libro de Sueldos y Jornales (art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo) con la Plataforma de Trámites a Distancias (TAD) genera una complicación operativa y más gastos.

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Lo que es peor, es que resulta redundante porque desde 2015 el fisco nacional progresivamente obligo a utilizar el aplicativo Libro de Sueldos Digital (LSD) para procesar la declaración jurada mensual (formulario F 931), que tiene la misma información que la que exige CABA -es decir tenemos dos registros con la misma data-situación contraria al objetivo de simplificar los trámites y promover la inversión y el empleo registrado.

Concretamente en 2015 la AFIP sanciono una Resolución General 3369 AFIP junto con el Ministerio de Trabajo (Resolución 941), entre sus considerandos dice: “Que esta nueva modalidad implicará, entre otros aspectos, otorgar simplicidad y homogeneidad en la confección de las mencionadas hojas móviles, evitar la duplicidad en la carga de datos, facilitar su rectificación, registrar históricamente los movimientos efectuados, permitir su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y brindar seguridad y consistencia a los datos denunciados,…..”

En otras palabras, mientras que los empleadores adoptaban el LSD (AFIP) , la CABA emitió la Resolución 2623-SSTIYC/17, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, que implementó desde el 1/1/ 2018, la plataforma web “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A” para todos los empleadores con 10 o más trabajadores; pero la Resolución 803 (BO 28/10/ 2024), de la Secretaría de Trabajo CABA, resulta que es obligatorio para quienes emplean hasta 9 trabajadores y para PyMES.

Hojas móviles

Antes del Libro de Sueldos Digital de AFIP, la mayoría de los empleadores rubricaban periódicamente una cierta cantidad de hojas móviles o en su caso un libro manual mediante un trámite administrativo que incluía una certificación contable sobre la verosimilitud del sistema (Informe Especial Precalificatorio), obtenida la rúbrica jurisdiccional previo pago de un arancel, ¡solo restaba imprimir las liquidaciones sobre las hojas móviles o en su caso volcarlas sobre el libro manual y listo!

Tratándose de soportes rubricados, la información resulta oponible a terceros, incluso ante un conflicto legal y con eso el empleador cumplía con la ley hasta que agotase las hojas móviles o los folios del libro manual. Para dotaciones importantes cabía utilizar otros soportes que en su caso requerían un trámite mensual.

Procesos mensuales

A partir del LSD (AFIP) y el de la CABA , para todos los casos hay 2 procesos mensuales ,o sea podríamos hablar de duplicar el tiempo de procesamiento, además se duplica esta información, ya que tenemos 2 archivos similares en 2 plataformas distintas (la del fisco nacional y la del gobierno de la ciudad), el 1º para cumplir con una obligación formal y material para con el fisco y el último para tener el registro rubricado del código laboral, (la redundancia que se pretendía evitar según los considerandos de la RG 3669/941).

Esta situación que soportan los empleadores no es aceptable habida cuenta que nos cansamos de escuchar que hay que simplificar las tareas reducir la burocracia, etc. etc.; asimismo procesar el LSD (AFIP) conlleva contar con un sistema que genere correctamente el archivo respectivo, y para peor ¡¡el gobierno local parece querer “competir” con el nacional y pide la misma información!! Para ello hay que cumplir con los siguientes pasos

Como consecuencia de los pasos descriptos los empleadores afrontaron:

Reflexiones finales

Como sugerencia propongo eliminar la exigencia del Libro de Sueldos Digital de la C.A.B.A , y que el Gobierno de la Ciudad solamente exija un trámite anual consistente en la carga de los 12 formularios F 931 con su Acuse de Presentación, habida cuenta que el contribuyente ya proceso mensualmente el LSD ante fisco nacional ( hoy ARCA) detallando los ítems del Art 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, y cobrar un canon por folio para evitar que las arcas jurisdiccionales pierdan un ingreso que entiendo nunca fue motivo de preocupación para los empleadores.

Por último, cabe destacar que se da una situación similar en la Provincia de Buenos Aires

(*) Contador público. Especialista en temas laborales

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