Acreditación de mutuos hipotecarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del dictado de la Resolución General 4.920, derogó y sustituyó a su par 1.615, y modificatorias (1.701 y 1.781), a fin de reformular sus disposiciones y unificar los textos.

La norma ahora sustituida reguló el procedimiento a observar por los acreedores de mutuos hipotecarios, para obtener el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de los fondos dados en mutuo, en línea con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley 11.683, que dispone el cumplimiento de la acreditación indicada cuando el acreedor ( sea persona humana o jurídica, salvo entidades financieras) de un mutuo hipotecario promueva la ejecución hipotecaria. La obligación debe formalizarse al momento de entablar la demanda.

Asimismo dicha norma instrumentó un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable al capital objeto de la demanda del respectivo mutuo cuando no se verifique el cumplimiento de aquella obligación.

La RG 4.920, que rige desde el 29/1/21, estipuló nuevos requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos antes citados.

Como novedad destacable cabe señalar que los acreedores de los mutuos hipotecarios podrán utilizar el servicio informático “Presentaciones Digitales”con el fin de realizar la presentación del formulario de declaración jurada Nº 980 de “Acreditación Fiscal” a cuyos efectos deberán contar con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “F. 980 Acreditación Fiscal - Mutuo Hipotecario”.

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