23 de marzo 2026 - 19:13

Ordenan eliminar la "marca de deuda" de los registros fiscales por compensación con medida cautelar

La Justicia revocó la resolución que había rechazado la ampliación de una medida cautelar respecto de una compensación tributaria aplicando saldos a favor de Ganancias para cancelar Bienes Personales - Acciones y participaciones sociales -.

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La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (1) revocó la resolución que había rechazado la ampliación de una medida cautelar solicitada por Petróleos Sudamericanos S.A. y ordenó a ARCA eliminar provisoriamente la “marca de deuda” registrada en sus sistemas respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias, período fiscal 2024.

La empresa ya había obtenido una cautelar que impedía al Fisco ejecutar o trabar medidas patrimoniales por el saldo cuestionado, derivado del rechazo de una compensación entre Bienes Personales y un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias.

Consecuencias de la persistencia fiscal

Sin embargo, ARCA mantenía en sus sistemas informáticos la calificación de “deuda exigible”, lo que impedía a la actora participar en licitaciones y renegociaciones provinciales. El magistrado examinó si esa situación frustraba el efecto útil de la tutela judicial ya concedida y concluyó que la persistencia de la marca de deuda generaba un perjuicio concreto en la actividad económica de la empresa.

Asimismo, valoró que la resolución general en la que se fundó la denegatoria administrativa había sido posteriormente abrogada y que el nuevo régimen admitía la compensación pretendida. En ese contexto, entendió que la ampliación no implicaba una nueva cautelar sino un ajuste necesario para garantizar la eficacia práctica de la ya otorgada.

Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho) www.horaciocardozo.com.ar

(1) Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Petróleos Sudamericanos S.A. c/ EN-ARCA s/ incidente de medida cautelar”, 26/02/2026.

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