El mundo del comercio electrónico ha crecido de manera vertiginosa. Mientras no haya un consenso que unifique criterios mundiales, hoy sólo puesto en propuestas que llegan a OCDE sin nada definido; cada país puede tomar medidas unilaterales. Algunas de ellas dentro de sus potestades en materia tributaria: como IVA ya vigente cada vez más países, o Ingresos Brutos desde niveles más locales en cada país. Reiteramos: mientras no hay consenso internacional, los Estados toman medidas unilaterales. A la espera de respuestas por parte de organismos internacionales, en enero se reúne el secretario del Tesoro de Estados Unidos con el Ministro de Hacienda de Francia y el director de la OCDE, y apelamos a que en dicha cumbre el tema comience a resolverse. Mientras las medidas sean unilaterales, en materia de plataformas que tengan pie en varios países, estas deberán planificar país por país no sólo aquello que hace a los impuestos que en cada jurisdicción corresponda, sino respecto a cómo mover a nivel global sus operaciones no habiendo unanimidad aún en torno a la acción 1 BEPS.
Seguimos expectantes con el impuesto específico de que llegar se suma a los ya implementados por muchos países, extremo que deberá revisarse para que en materia de servicios digitales no haya exceso de presión fiscal.
La acción 1 de BEPS (Digital Economy) OCDE ha propiciado que la coordinación multilateral alcanzada en el año 2015 haya sido percibida como insuficiente dando paso a un unilateralismo fiscal que pone en riesgo todo el sistema. No obstante, el Proyecto BEPS ha traído consigo un nuevo gobierno global en materia fiscal a través del BEPS IF y la cooperación de diferentes organismos internacionales (OCDE-FMI-ONU-Banco Mundial), que permite contener, en cierta medida, el unilateralismo y desarrollar enfoques multilaterales que pueden terminar dando un poco de luz a una coordinación fiscal internacional que hoy está repleta de intensidad.
El comunicado de la OCDE y de la Policy Note del BEPS IF, busca sentar un marco de coordinación fiscal a partir de una serie de medidas que puedan terminar siendo adoptadas por las distintas jurisdicciones a partir de un análisis de tax policy national, de manera que su aplicación no disloque ni sea disruptivo, en el sistema post-BEPS que resulte del consenso global al que pueda llegarse, el que esperemos llegue para poner debida claridad y orden.
No parece que por ahora exista consenso entre las distintas jurisdicciones sobre las medidas a adoptar, ni tampoco parece que las propuestas estén suficientemente perfiladas, aceptadas o aunque más no sea valoradas, para ser objeto de implementación a nivel nacional o internacional a corto plazo. Ahora bien, dada su complejidad técnica y las dificultades de aplicación práctica en torno a cumplimiento y supervisión aceptable.
2| Diversidad de enfoques
La divergencia que hoy existe a nivel internacional resulta en parte de los distintos enfoques y modelos nacionales para adaptar la imposición corporativa a la digitalización económica o de economía digital, en relación con la configuración de los nexos fiscales y el “profit allocation & “value creation” que no fue superada a la fecha.
A modo de ejemplo, Uruguay comenzó a gravar desde el 1 de enero de 2018 la producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales, así como las actividades de mediación e intermediación de servicios, todos prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares. En Argentina, el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que serán de fuente argentina las rentas producidas por bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Argentina y la realización en el país de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos dentro del territorio nacional, con ciertas excepciones. La nueva definición de “Establecimiento Permanente” en la Ley de Impuesto a las Ganancias no incluye el “Establecimiento Permanente Digital”, a pesar de haberse estipulado en el proyecto de reforma del año 2017 en su artículo 13.1. En un precedente administrativo interesante (Res. SDG TLI 47/2017 de fecha 06/12/2017) el fisco se expidió con relación a la prestación de servicios basados en la nube. En dicho pronunciamiento, se interpretó que al no haber asesoramiento técnico ni transmisión de conocimiento ni transmisión de intangibles (licencia de software), no se verifica la existencia de nexo territorial en los términos del artículo 5 (los servicios son prestados directamente en el exterior).
Bajo otro antecedente (Res. SDG TLI 54/2018 del 09/11/2018) en el cual se consultaba el tratamiento de los servicios por publicidad prestados por una reconocida red social en el país, se arribó a la conclusión de que no hay actividad del sujeto del exterior en el país, la ley vigente no contempla rentas por publicidad online en ámbito de imposición y que no hay establecimiento permanente en los términos del artículo 16.1 de la Ley de Ganancias.
No obstante, lo que resulta claro es que el marco y modelo internacional de imposición societaria y el propio sistema de fiscalidad internacional lejos de resultar estable, se encuentra en un estado de transición y sigue evolucionando dinámicamente, de manera que cabe esperar cambios significativos a medio plazo cuyas implicaciones trascienden a las empresas con modelos de negocio altamente digitalizado.
(*) Especialista en Impuestos.
(**) Especialista en Impuestos.
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