Teniendo en cuenta la grave situación que atraviesa el mundo como consecuencia de la pandemia y el aislamiento social obligatorio impuesto por nuestro Gobierno, se están disponiendo medidas sociales, económicas y fiscales para paliar principalmente la crítica situación de los sectores más afectados de la población.
Se habla ya de un nuevo paradigma; esto implica un cambio rotundo, tal vez la oportunidad de un nuevo comienzo en nuestra forma de vivir que nos pone a repensar nuestra vida laboral y personal. La moral y la ética que ahora deberán prevalecer son conceptos constructos, es decir, construcciones teóricas amplias, complejas, abstractas que no tienen una definición precisa y que no solo responden al orden jurídico, sino que pertenecen a un concepto más amplio relacionado con los valores propios del ser humano dentro de la sociedad.
Esperamos que el camino hacia la unidad que se ha puesto en escena a través de la uniformidad de criterios que están adoptando el Gobierno nacional, la CABA, las provinciales y los municipios, no sea un espejismo, sino una realidad insoslayable, creando así un nuevo paradigma político, económico y social.
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Dto. 333/20 (BO 2/4/20) a través del cual se dispuso, a los efectos de su importación, un arancel del 0 (cero) por ciento para un listado de insumos en materia sanitaria y a la vez, eximiéndolos del pago de la tasa de estadística. No obstante, algunos de esos bienes se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, situación que no puede contemplar el decreto citado.
Así las cosas, la Ley N° 25.590 (B0 7/6/02) exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, descriptos en su Anexo I.
El 19 de junio de 2002 se ac-
tualizó el listado de productos críticos destinados al diagnóstico
y tratamiento de la salud humana, establecido en el citado Anexo (RC ME 99/2002 y MS 344/2002).
Luego, en uso de las facultades conferidas por el art. 5° de la Ley N° 25.590 se establecieron -a través de diversas Resoluciones Conjuntas- los criterios de elegibilidad de bienes críticos que el Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del Ministerio de Salud y de los actuales ministerios de Economía y Desarrollo Productivo, y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tuvieron en cuenta para la inclusión de mercaderías en el Anexo I.
Así es que el Gobierno Nacional de esta forma eximió del pago de tributos, tasas, gravámenes e IVA a “insumos que por su especificidad, son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano” que no puedan ser provistos por la industria nacional.
Dado que en la actual coyuntura la provisión por parte de la industria nacional de todos los insumos críticos para combatir la pandemia del coronavirus resulta prácticamente imposible, se hace imprescindible incorporar al Anexo I las partidas arancelarias relacionadas con los insumos médicos necesarios para combatir el coronavirus.
Por último, entendemos que por un criterio de solidaridad la exención debería otorgarse únicamente al Estado en sus diversas manifestaciones, también podría permitirse que la importación no solo se solvente con medios propios de cada nivel estatal, sino también con las donaciones que pudieran recibirse de entidades profesionales, privadas, empresas y en general, por todo ciudadano que esté dispuesto a colaborar en procura del bien común.
Si todos colaboramos en esta guerra contra este enemigo invisible, juntos podremos salir adelante, con sacrificio, energía, dignidad y solidaridad.
(*) Director del Departamento de Tributación de la FCE-UBA.
(**) Exvocal del Tribunal Fiscal de la Nación.
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