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26 de febrero 2020 - 00:00

Reseña impositiva

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BIENES

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PERSONALES

Dto. 116/20 (BO 30/1/20)

Repatriación de activos financieros del exterior.

Depósito de fondos en el país. Nuevas modalidades.

La Ley 27.541, introdujo modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, delegándose hasta el 31 de diciembre de 2020 en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100 por ciento la tasa máxima legal fijada para bienes situados en el país y en el exterior y asimismo disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados en el exterior. Además de lo reglamentado en el Dto.99/19, el presente decreto admite otros medios de reconocimiento de repatriación de activos financieros del exterior, permitiendo que esos fondos pueden permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), o bien producido el ingreso al país vía entidad financiera, los recursos pueden venderse en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que los recibió o puede adquirirse certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el

BICE, en carácter de fiduciario, en la medida que dicha inversión la mantenga el titular de los recursos depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario de la repatriación. También puede suscribirse o adquirirse cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV para dicho fin, siempre que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

RG 4.673 (AFIP) (BO 7/2/20)

Sujetos del país con bienes en el exterior. Régimen de pago a cuenta. Ejercicios 2019/2020.

Tomando en cuenta los cambios establecidos en el impuesto, AFIP implementó un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, aplicando porcentajes progresivos.

Los vencimientos operan para pago a cuenta 2019 desde el 4 de marzo hasta el 1 de abril de 2020 y para el ejercicio 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019, desde el 1/02 al 5/04/21.

CRÉDITOS Y

DÉBITOS BANCARIOS

RG 4.675 (AFIP) (BO 13/2/20)

Régimen de percepciones. Ingreso. Vencimiento. Nueva fecha. Impuesto País.

Razones de orden administrativo dieron lugar a la RG 4675 que dispone que con carácter de excepción, en sustitución de lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse hasta el 26/2/20.

INCENTIVOS FISCALES

RG 4.669 (AFIP)

(BO 3/2/20)

Biotecnología Moderna.

Ley 26.270. Beneficios. Acceso.

La ley 26.70 dispuso, por el término de 15 años desde su promulgación (25/7/07), la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna. Fue reglamentada por el Decreto 50/18. Por Res. 368/19 (SEPYME) se convocó a la presentación de proyecto, por lo tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó el procedimiento que deben observar los beneficiarios para aplicar la amortización acelerada o solicitar la acreditación y/o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado. La RG ratifica que estos beneficios no son excluyentes, es decir pueden usufructuarse en simultáneo o concurrentemente.

PROCEDIMIENTO

RG 4.667 (AFIP) (BO 31/1/20)

Régimen de regularización de deudas MiPyMEs. Reglamentación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de regularización (moratoria) para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive. Estipula la reducción de interese en función a la antigüedad de la deuda y condona multas y demás sanciones no firmes relacionadas con dichas obligaciones. También admite quita por pago contado.

A partir del 17 de febrero de 2020 se habilitó el aplicativo para el acogimiento en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Aquellos que se acogen en los meses de febrero y marzo gozarán de mayores beneficios de quienes lo hagan en el mes de abril de 2020. Para adherir al régimen, es requisito indispensable contar con el certificado MiPyME.

RG 4.668 (AFIP)

(BO 31/1/20)

Notas de débito y/o crédito. Obligación de emisión. Prórroga.

El ente recaudador prorrogó hasta el 1 de abril de 2020 la entrada en vigencia de lo estipulado por la Resolución General N° 4.540 respecto de permitir solamente la emisión de notas de débito y/o crédito a quienes generaron el comprobante de venta original, es decir que tales comprobantes deben estar vinculados a la factura.

VALOR AGREGADO

RG 4.671 (AFIP)

(BO 5/2/20)

Libro de IVA Digital.

Vigencia. Amplían plazo.

La Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del Impuesto al Valor Agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado Portal IVA. No obstante las fechas fijadas en la RG citada, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó las fechas de aplicación

de la mencionada norma y los artículos 12, 14, 15 y 24. Inscriptos con ventas hasta $ 500.000 a partir de 6/20; desde dicha cifra hasta $ 2.000.000 del período 7/20 y superando esta última suma desde 8/20. El resto desde septiembre. Exentos desde octubre.

R.H.F.

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