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8 de noviembre 2022 - 00:00

Reseña impositiva

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GANANCIAS

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Dto. 714/22 (BO 28/10/22)

Retenciones para trabajadores en relación de dependencia. Incremento monto exento. Reformulación de deducción especial y adicional.

Con vigencia desde el 28/10/22 y con aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, el Poder Ejecutivo, por decreto de necesidad y urgencia, elevó a $ 330.000 el monto del haber bruto previsto en el inc. z) del art. 26 de la Ley de Ganancias y el tratamiento de la segunda cuota del SAC 2022.

Asimismo, para quienes ganen entre $330.000 y $431.988 la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

RG 5.278 (AFIP) (BO 1/11/22)

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. Suspensión.

AFIP suspendió por 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General 4.838. Rige desde el 31/10/22, día de su dictado.

RG 5.275 (AFIP) (BO 1/11/22)

Facilidades de pago. RG 4.057. Prórroga.

Atento los vencimientos de las declaraciones juradas de las personas humanas, la RG 5194 extendióhasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4.057, regularicen sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Luego, las RG 5.243 extendió el plazo hasta el 30/9/22, el cual, mediante la RG que se reseña, se prorrogó hasta el 5.279.

R.H.F.

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